"Caso Tándem"

Anulada la primera condena a Villarejo: la Audiencia ordena que se dicte una nueva sentencia

El excomisario fue condenado a 19 años de prisión, pero fue absuelto de cohecho. La Sala de Apelación cree que el tribunal no valoró todas las pruebas

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la condena a 19 años de prisión a José Manuel Villarejo, la primera que se le impuso por tres ramificaciones del "caso Tándem", y ha ordenado al tribunal que dicte un nuevo fallo valorando la totalidad de las pruebas practicadas en el juicio oral y pronunciándose además sobre todos los delitos que fueron objeto de acusación.

La Sala estima así parcialmente los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción y el resto de acusaciones personadas en las piezas "Iron", "Land" y "Pintor" del citado procedimiento.

El pasado julio, la Sección Cuarta condenó a Villarejo a 19 años de cárcel por revelación de secretos de empresas y de particulares, pero le absolvió de cohecho y de extorsión en grado de conspiración. Su socio en la empresa Cenyt, Rafael Redondo, fue condenado a trece años de prisión. Dieciséis de los 27 acusados resultaron absueltos, entre ellos la esposa de Villarejo, su hijo y varios policías.

Para la Sala de Apelación, los magistrados no solo deben pronunciarse sobre las pruebas sobre las que guardaron silencio, sino también en relación a los delitos de conspiración para la extorsión y obstrucción a la Justicia; la falta de motivación de las indemnizaciones fijadas en concepto de responsabilidad civil; la cuota diaria de multa; las contradicciones en el pronunciamiento sobre la participación de uno de los acusados en el delito continuado de falsedad en documento mercantil; la absolución del despacho Herrero y asociados y de la empresa Procisa; y sobre las costas de las acusaciones particulares y popular.

La Fiscalía Anticorrupción recurrió la absolución del delito de cohecho, al considerar que el tribunal no había justificado suficientemente por qué no había prueba suficiente para descartar la comisión de este delito. La Sala se limitó a argumentar que los actos realizados por Villarejo no fueron cometidos en el ejercicio de su cargo ni guardaban relación con sus actividades públicas, puesto que quienes le contrataron, aunque conocían su condición de policía, lo hicieron por razón de su entramado empresarial y sus contactos con las Fuerzas de Seguridad del Estado y la Administración de Justicia, "lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia".

La sentencia ahora anulada contó con un voto discrepante de una magistrada, para quien Villarejo sí debió ser condenado también por cohecho.

Avala la instrucción judicial

La resolución esgrime la doctrina del Tribunal Supremo sobre el delito de cohecho, que persigue cualquier actuación de un funcionario público contraria a la recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, y que incide en que no precisa de un "perjuicio verificado y acreditado" a la causa pública más allá de la vulneración del principio de imparcialidad u objetividad en el desempeño de la actividad pública.

Por tanto, razonan los magistrados, el cohecho se consuma con la mera "solicitud u ofrecimiento de una dádiva sin necesidad de que se produzca el resultado material externo o que se ejecute efectivamente el comportamiento contrario a derecho que se busca, ya que desde ese momento queda perjudicada la Administración, así como la imparcialidad de sus funcionarios".

Pese a su decisión, la Sala de Apelación rechaza las cuestiones previas planteadas por los acusados, que denunciaron supuestas irregularidades procesales, cuestionando entre otras cosas los registros practicados y la cadena de custodia del material intervenido. Pero el tribunal no aprecia fines espurios en la investigación judicial y descarta que se vulnerasen los derechos fundamentales de los acusados, negando tanto la existencia de un supuesto complot -como denunció Villarejo- y como que la investigación fuese prospectiva,

Y aunque la Sala no se pronuncia sobre una posible prescripción, a expensas de las conclusiones que exponga la nueva sentencia, sí señala que la doctrina del Supremo al respecto señala que, a estos efectos, solo es posible tener en cuenta los delito que el tribunal declare que se han cometido. El tribunal descartó la prescripción de los delitos porque computó el plazo del delito más grave por el que se formulaba acusación, el de cohecho (al apreciar su conexidad con los restantes delitos).

El tribunal deberá ahora tener en cuenta que si se absuelve del delito más grave (en este caso, el de cohecho), que prevé un plazo mayor de prescripción, los restantes delitos no conexos recuperan su propio periodo de prescripción y, por tanto, no puede aplicarse el plazo de prescripción más amplio. Será ahora el tribunal el que, en función de las conclusiones a las que llegue tras valorar la totalidad de la prueba, se pronuncie respecto a una posible prescripción.

Los negocios de Villarejo

En la pieza "Iron" se investigó la contratación de Villarejo por un bufete de abogados, Herrero&Asociados, para obtener información de un despacho de la competencia ante la sospecha de que les había sustraido la base de datos tras abandonar la firma, mientras que "Land" giró en torno a las disputas de la familia García-Cereceda por la herencia del fundador de la urbanización de lujo La Finca. Por último, en la pieza "Pintor" se investigó el encargo efectuado por los hermanos Fernando y Juan Muñoz Támara -marido y cuñado de la periodista Ana Rosa Quintana- al comisario jubilado para conseguir información de un exsocio, Mateo Martín Navarro, que se había declarado insolvente ante una reclamación de Hacienda que recayó sobre los dos empresarios, que sospechaban que Martín Navarro ocultó su patrimonio para eludir sus responsabilidades fiscales.

La Sala absolvió a Villarejo de los delitos de cohecho pasivo y activo que se le atribuían en las piezas "Iron" y "Land" porque, a pesar de estaba en activo, entendió que actuó en la esfera privada y no pública y no llevó a cabo los hechos investigados en el ejercicio de su cargo ni estos guardaban relación con sus actividades públicas. Su actividad, recalca, "en ningún caso tenía como finalidad menoscabar la legitimidad y los criterios de actuación de la Administración Pública, sino obtener unos mayores beneficios particulares ofertando una serie de servicio de difícil consecución, cuanto menos por las vías legales". Además, recalcó el tribunal, "no consta pago alguno por parte de los clientes funcionarios públicos por la obtención de datos; es más, no existía relación o conexión alguna entre aquellos y éstos, siendo el único eslabón el acusado Villarejo".

Para los magistrados, fue contratado "como propietario real de un gran entramado empresarial multidisciplinar llamado Cenyt, que se publicitaba en las redes sociales como unidad de inteligencia dedicada a la investigación económica y financiera, añadiendo que mantenía estrechas relaciones institucionales y operativas con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y con la Administración de Justica, lo que le permitía conseguir grandes dosis de eficacia".