Terrorismo
El TC ampara a la "etarra de las mariscadas" y levanta las medidas cautelares que le impiden regresar a Bélgica
La Sala acuerda por unanimidad que la Audiencia Nacional no puede mantener la prohibición de salir de España y de comparecer periódicamente en el juzgado aunque el archivo de la causa no sea aún firme
El Tribunal Constitucional (TC) ha amparado de forma unánime a la etarra Natividad Jáuregui, conocida como la "etarra de las mariscadas" porque publicaba en redes sociales fotos de sus comidas en Gante (Bélgica), al considerar que las medidas cautelares que le impuso la Audiencia Nacional -comparecencias mensuales en el juzgado y prohibición de salir de España con retirada del pasaporte- como investigada por el asesinato del teniente coronel Romeo Rotaeche en marzo de 1981, no se pueden mantener tras el archivo de la causa por prescripción (una decisión que, sin embargo, aún no es firme) porque se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal.
Los magistrados de la Sala Segunda del TC, presidida por la magistrada Inmaculada Montalbán, hacen hincapié en su resolución en que en el marco del sumario en cuyo seno se adoptaron las medidas cautelares, por su presunta participación en la comisión de un delito de atentado terrorista, se decretó el sobreseimiento libre por prescripción, lo que conllevó su puesta en libertad de Jáuregui.
Pero la defensa de la etarra acudió al TC porque entendía que mantener en vigor las medidas cautelares vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal por haberse adoptado una vez acordado el sobreseimiento libre del procedimiento y mientras se tramita el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía en el Tribunal Supremo.
La Sala Segunda, en la sentencia de la que es ponente Balaguer, sostiene que, aunque el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez o tribunal modificar de oficio las medidas
cautelares acordadas, "queda supeditado a la existencia y continuación misma del procedimiento".
La razón -argumenta el TC- es "puramente lógica: si la finalidad de las medidas cautelares restrictivas de la libertad personal", como sucede en este caso, "es garantizar la presencia del investigado durante el desarrollo del proceso penal, este propósito ya no concurre cuando el proceso penal ha finalizado mediante una resolución de archivo de la causa".
El tribunal de garantías explica que "la interpretación alcanzada por las resoluciones judiciales impugnadas se opone a la normativa general establecida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
que insta a un inmediato alzamiento de las medidas cautelares en casos de resolución de archivo de la causa penal. De ahí que mantenerlas, concluye, supone una interpretación "restrictiva" del derecho a la libertad personal y a la tutela judicial efectiva que la Constitución reconoce.
La Fiscalía recurrió en casación la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional que el 2 de noviembre del pasado año acordó dejar en libertad a Jáuregui, alias "Jaione" o "Pepona", tras decretar el sobreseimiento libre de la investigación judicial contra ella por el asesinato del teniente coronel de Artillería Ramón Romeo Rotaeche el 19 de marzo de 1981 cuando salía de misa en la Basílica de Begoña de Bilbao. En esa resolución, sin embargo, la Sala le impuso la obligación de comparecer una vez al mes en el juzgado, le retiró el pasaporte y le prohibió salir de España argumentando que la decisión no era firme y había por tanto que reducir el riesgo de fuga.
Con estas medidas en vigor, la etarra no podía regresar a Bélgica, donde residió durante más de 30 años hasta que, en noviembre de 2020, fue entregada a España por las autoridades belgas para ser juzgada por su participación en el asesinato del teniente coronel. El entonces juez De la Mata acordó entonces su ingreso en prisión provisional.
Según De la Mata, Jáuregui formaba parte del "comando Vizcaya" entre enero y julio de 1981 y estaba integrada en uno de sus "subcomandos" junto a Juan María Otegui y el ya fallecido Francisco Javier Zabaleta, quienes según el magistrado llevaban a cabo labores de "infraestructura", "objetivos" y "seguimiento" al margen de quien materializara el atentado. Fueron Zabaleta y Jáuregui los que, consideraba el juez, "acometieron disparando con las armas que portaban" al teniente coronel Rotaeche, que falleció a consecuencia de los disparos.
Pero su defensa planteó la prescripción de los hechos al haber pasado más de veinte años desde el asesinato sin que el procedimiento se dirigiera contra ella y la Audiencia Nacional le dio la razón. Tras quedar en libertad, Jáuregui pidió al tribunal que se dejaran sin efecto las medidas cautelares. Pero la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional desestimó su recurso porque aunque ni la Fiscalía ni el resto de acusaciones solicitaran la medida el tribunal edida, incluido el Ministerio Fiscal, expuso que en cualquier momento el juez o tribunal puede sustituir de oficio una medida de prisión provisional por una más favorable al reo, invocando el artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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