"Procés"

La amnistía obliga a dejar sin efecto la orden de detención de Puigdemont

La proposición de ley incluye el delito de malversación, beneficia a Tsunami y CDR y tumba el proceso en el Tribunal de Cuentas

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a su salida del Parlamento Europeo, en Bruselas (Bélgica), el pasado día 3
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, en BruselasEuropa Press

La proposición de la ley de amnistía del PSOE y sus socios de investidura deja muy claro en su artículo 4.2 que con su aplicación el juez de la causa del "procés" debe dejar sin efecto la orden de detención nacional contra Carles Puigdemont, fugado de la Justicia española desde 2017 y procesado por malversación y desobediencia, y una posible euroorden para reclamar su entrega a Bélgica por ahora paralizada.

En su artículo 4.2, el texto especifica que "quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención".

Asimismo, la proposición estipula en ese mismo artículo que la entrada en vigor de la ley "implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas". Un mandato que obligará a la devolución de las fianzas impuestas, por ejemplo, en el Tribunal de Cuentas, que avaló parcialmente la Generalitat. Eso sí, la amnistía "no dará derecho a percibir indemnización alguna" ni a la restitución de las cantidades abonadas "en concepto de multa o sanción".

El texto pactado por el PSOE y sus socios no deja dudas de que incluye -pese a las recomendaciones europeas sobre la rebaja de penas a este delito- el delito de malversación, puesto que ampara "los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación dirigidos a financiar, sufragar o facilitar" ambas consultas, "directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad".

El juicio contable, en entredicho

La medida de gracia alcanza igualmente al juicio por responsabilidad contable que tienen pendiente este viernes el expresidente de la Generalitat y una treintena de exaltos cargos de la Generalitat por el supuesto desvío de más de tres millones de euros para financiar el referéndum ilegal del 1-O y promocionar el proceso independentista en el extranjero. Y es que en su artículo 13 estipula respecto a cualquier procedimiento contable que "la amnistía se aplicará por el Tribunal de Cuentas en cualquier fase del proceso". Algo que llevará probablemente a la defensa de Puigdemont a solicitar la suspensión del juicio.

En esa misma línea, el texto señala que "quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables" derivadas de las actuaciones amnistiadas "incluidas las que estén siendo objeto de procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas", salvo aquellas sobre las que haya recaído sentencia firme.

Para ello, modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, que incluirá la extinción de la responsabilidad contable a "quienes hubiesen cometido actos que hayan sido amnistiados en los términos en los que se establezca en la ley".

Excluye terrorismo, solo si hay sentencia firme

Además, el independentismo se ha salido con la suya al extender el paraguas de la amnistía a los investigados por terrorismo en las causas de los Comités de Defensa de la República (CDR) y Tsumami Democràtic, pues aunque la proposición de ley excluye de su aplicación a los delitos de terrorismo, especifica que sucederá así "siempre y cuando haya recaído sentencia firme", algo que en ninguno de los dos casos ha sucedido.

Además de los actos de terrorismo con sentencia firme, la propuesta de ley de amnistía deja fuera de su aplicación aquellos con resultado de muerte (de ahí que la resolución en la que el juez García Castellón vincula la toma del aeropuerto del Prat instigada por Tsunami Democràtic con la muerte de un ciudadano francés hiciera saltar las alarmas); los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes; los delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa Nacional; los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea y aquellos en los que se aprecien "motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación".

Una década de impunidad

Como ya hiciera la propuesta de ley que fue rechazada por el Congreso en 2021, la actual arroja una sombra de impunidad sobre una década de actuaciones ligadas al proceso independentista, desde el 1 de enero de 2012, con la preparación de la consulta del 9-N, y el día de hoy.

Abarca, en definitiva, como se encarga de precisar su artículo 1 "no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos", como pueden ser "los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables" , incluyendo también la "asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables", así como "todos los actos objeto de la presente Ley que acreditan una tensión política, social e institucional que esta norma aspira a resolver".

La propuesta legal también ampara a los agentes encausados a consecuencia de su actuación durante el "procés" al incluir la amnistía "las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa".