Pleno
El TC examinará la Ley del “solo sí es sí” de Irene Montero
Admite a trámite el recurso de Vox y avala que el exministro Campo se aparte del procedimiento, al igual que hará la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez en el recurso del 25% de castellano
El Tribunal Constitucional analizará si la Ley del “solo sí es sí” promovida por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero -que ya ha provocado la rebaja de condenas de más de 200 agresores sexuales- contraviene a la Carta Magna. El Pleno del tribunal de garantías ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Grupo Parlamentario de Vox contra la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Una deliberación y decisión en las que no participará el magistrado Juan Carlos Campo, que era ministro de Justicia en el Gobierno de Pedro Sánchez cuando se aprobó esa ley, después de que el Pleno haya aceptado su abstención. Campo, que fue elegido por el Ejecutivo, junto a la ex alto cargo de Moncloa Laura Díez, en la última renovación del TC, tampoco intervendrá en la resolución de los recursos de PP, Vox y el diputado del PP Alberto Casero contra la decisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet (con quien el exministro mantiene una relación sentimental), de no repetir la votación que aprobó la reforma laboral tras atribuir el parlamentario popular a un error telemático su apoyo a la reforma, que resultó decisivo para que saliera adelante.
Asimismo, el Pleno del TC, presidido por Cándido Conde-Pumpido, ha admitido la abstención de Laura Díez en los recursos contra la normativa catalana que evita impartir en castellano al menos el 25% de las clases en las aulas (cuando fue vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña avaló la constitucionalidad del decreto de la Generalitat).
Según el recurso de la formación de Santiago Abascal, la Ley del “solo sí es sí” vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como la presunción de inocencia por la regulación que hace del consentimiento que, en opinión de Vox, invierte la carga de la prueba generando indefensión. Además, también considera que la ley vulnera el principio de proporcionalidad de las penas, por la unificación en un solo tipo penal (agresión sexual) de lo que antes eran dos (abuso y agresión sexual).
Paso atrás de los dos magistrados
Laura Díez optó por apartarse de la deliberación de los recursos contra la normativa catalana que evita impartir en castellano al menos el 25% de las clases,como estableció el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una decisión ratificada por el Tribunal Supremo, porque como vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña avaló la constitucionalidad del decreto que aprobó la Generalitat para sortear la aplicación de la sentencia.
La catedrática de Derecho Constitucional ya no ha participado hoy, por tanto, en la deliberación tras la cual se ha denegado a Òmnium Cultural su personación en el procedimiento abierto después de que el TSJ de Cataluña planteara una cuestión de inconstitucionalidad contra ese decreto y la posterior ley del Parlament con los que la Generalitat evitó aplicar la sentencia, un asunto del que ha sido ponente el magistrado conservador Enrique Arnaldo.
Según fuentes del TC, Òmnium Cultural “no fue parte en el procedimiento judicial sustanciado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el que se ha planteado la referida cuestión de inconstitucionalidad”, por lo que “no puede ser admitida su personación”, que ya rechazó el propio TSJ catalán en junio del pasado año.
PP y Cs también recurrieron la normativa autonómica, por lo que a consecuencia de la abstención de Díez ratificada por el Pleno, su ponencia deberán dejarse en manos de otro magistrado.
El recurso de Alberto Casero
El Tribunal Superior de Justicia Cataluña recurrió ante el TC ante sus “serias dudas” de que la normativa autonómica, que consagra la “inaplicación de porcentajes en la enseñanza y uso de las lenguas” en las escuelas, sea conforme a la Carta Magna. La propia Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del TSJ catalán admitió que ambas decisiones acarreaban “la imposibilidad legal de ejecutar la sentencia” que se ha negado a cumplir la Generalitat, pese a que en noviembre de 2021 fue avalada por el Tribunal Supremo, al inadmitir a trámite el recurso del Govern contra el fallo.
Por su parte, el exministro Campo decidió apartarse de los recursos contra la ley del “sólo sí es sí” (cuando se aprobó era ministro de Justicia en el Gobierno de Pedro Sánchez) y de la decisión del TC sobre la votación de la reforma laboral, cuando la presidenta del Congreso, Meritxell Batet (con quien le une una relación sentimental), se negó a repetir la votación después de que saliera adelante con el voto decisivo del diputado del PP Alberto Casero, quien atribuyó a un error telemático su posicionamiento.
El TC no ha se ha pronunciado sin embargo sobre las recusaciones de Vox a Conde-Pumpido y a los magistrados Laura Díez, Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano, a quienes quiere apartar de su decisión sobre la reforma penal que ha derogado la sedición y ha rebajado la malversación. El Pleno ha aplazado su decisión por la ausencia del magistrado Ricardo Enríquez por motivos personales. Enríquez es precisamente el ponente encargado de resolver ese incidente de recusación.
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