Demanda en Londres
Las acusaciones de Larsen ponen en riesgo también a Sanz Roldán
El juez pide a la denunciante que aclare si el exdirector del CNI actuó a título personal
Las consecuencias que puede tener la demanda interpuesta por Corinna Larsen por acoso contra el Rey Juan Carlos I son todavía desconocidas, pero algunas fuentes cercanas al proceso indican que el riesgo cerca también al exjefe del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán. Dos cosas hay claras de la resolución que se notificó ayer por parte de la Corte Británica: que la denuncia sigue adelante porque el juez Matthew Nicklin considera que Don Juan Carlos no goza ya de inmunidad y que Larsen tiene que volver a pronunciarse para aclarar qué implicación tuvo el entonces director de inteligencia y si lo hizo a “título personal”.
El juez del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales en la sentencia notificada este 24 de marzo ha sido muy duro con los argumentos del Rey que, de la mano del despacho Clifford Chance, consideraba que a él solo lo podía enjuiciar el Tribunal Supremo de España. Pero en Londres indican que sí les compete y, con su ley en la mano, creen que todo lo denunciado a partir de 2014 -momento en el que Juan Carlos I abdicó- es motivo de análisis judicial.
Se trata de una demanda Civil por lo que el resultado no puede tener ninguna consecuencia penal para el exjefe del Estado. Larsen le pide una indemnización -de la que no se ha especificado cuantía- por los “daños personales” que supuestamente le causó la persecución e intimidación por personas enviadas, una vez ella no quiso devolverle los 65 millones de euros que él le “donó”. Sin embargo, fuentes conocedoras del procedimiento explican que en el ordenamiento anglosajón existe también una figura que se llama “daños punitivos” que podría aplicarse en este caso y que sería un “extra” a la cuantía que se pida por daños y perjuicios que supondría un final todavía peor.
En esta misma línea, manifiestan que, si la causa continúa, una de las salidas más plausible sería la de llegar a algún acuerdo extrajudicial que pueda ser, en última instancia, lo que la empresaria alemana esté buscando. Algo parecido a lo que el príncipe Andrés accedió a hacer hace un mes con la mujer que le había denunciado por una agresión sexual. Una forma de evitar que se “aireen” las estructuras del Estado español en Reino Unido sea cual sea el veredicto final.
Y esto, además, porque las derivadas del caso parece que pueden alcanzar al propio jefe del CNI. El juez Nicklin ha pedido a la demandante que especifique a título de qué actuó Sanz Roldán porque si lo hizo en el marco de los servicios de inteligencia está amparado por los convenios diplomáticos, pero si lo hizo de forma personal la imputación de los hechos puede arrastrarlo también a él.
La sentencia describe paso a paso los hechos que Larsen -que denunció en 2020- describe que sucedieron entre 2012 y 2019 y sitúa como los ejecutores a agentes del CNI y un viaje del propio Sanz Roldán. Unos actos de hostigamiento que pasaron por que el CNI la vigilara a ella y a su coche, entrara en su vivienda, pirateara sus teléfonos y sus ordenadores y la amenazaran, según la documentación del caso.
“Durante los meses de abril a junio de 2012, el General Sanz Roldán, actuando bajo la dirección o consentimiento del acusado, coordinó una operación encubierta para entrar y registrar la oficina”, de Larsen en Mónaco, dice la demanda. Afirma que se hicieron pasar por una empresa que tenía que hacer un ‘barrido’ de su equipo y que, en ese proceso, le borraron documentos sin su conocimiento. Que Sanz Roldán le dijo que había contratado a una compañía para protegerla de los paparazis y periodistas, pero que, en realidad, el objetivo era sustraerle documentos que ella guardaba del Rey. Además, y siempre según su versión, el exdirector supuestamente se comunicaba con ella por correo electrónico utilizando el alias ‘Paul Bon’, dejando claro que estaba bajo las instrucciones de Juan Carlos I.
Sanz Roldán se reunió con Larsen en un hotel en mayo de 2012 y ahí dice ella que la amenazó con que “no podía garantizar su seguridad física o la de sus hijos a menos que cumpla con lo que describió como recomendaciones”. Ella viajó entonces a Suiza a visitar a su hijo y a su llegada encontró en el apartamento una copia del libro sobre la muerte de la princesa Dianna.
Ni el Gobierno ni Felipe defienden a Juan Carlos I
La decisión de seguir adelante con el proceso en Londres es perjudicial para el Estado español que ve cómo se inicia un procedimiento en contra una de sus figuras más institucionales en otro país. El juez londinense aclara en esta sentencia que ni el Gobierno ni la Casa Real enviaron escritos para defender la prevalencia de la inmunidad del Rey allí, una vez abdicó en 2014.
“No se ha presentado ninguna prueba por o en nombre del estado español, o el Rey Felipe VI, afirmando que el acusado es parte de la casa del rey. No se ha recibido ningún certificado de la Secretaría de Estado”, evidencia la sentencia. Un hecho que para fuentes penales con acceso a la causa es sustantivo porque consideran que si hubiera habido una carta institucional el juez no habría entrado en una especie de pleito contra el monarca de otro Estado.
Sobre los mimbres de la Ley de inmunidad de 1978 británica, el magistrado construye el argumento de que, si bien el Rey sigue formando parte de la Familia Real y cuenta con “cierto estatus y privilegio”, ya no es lo que allí se considera “houshold” o núcleo estrecho y, por tanto, no goza de la inmunidad. Si lo hiciera implicaría que ésta es vitalicia y personal por lo que podría entrar a una joyería y robar, dice literalmente el juez. El escrito señala que la inmunidad solo la debe tener el Jefe del Estado y “desde junio de 2014, ese es su hijo, Rey Felipe VI”.
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