Caso Nóos
Libertad condicional para Iñaki Urdangarín
La juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao adopta la medida, con efectos desde ayer mismo, que permitirá al todavía marido de la infanta Cristina obviar el control presencial en la prisión de Zaballa
Iñaki Urdangarín está desde ayer en libertad condicional. Así lo decidió ayer -según confirman fuentes jurídicas- la juez de Vigilancia Penitenciaria de Bilbao, Ruth Alonso, una medida que supone que quede en suspenso la condena de cinco años y diez meses de cárcel que le impuso el Tribunal Supremo en el “caso Nóos” por malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos delitos fiscales.
Tras haber cumplido tres meses y ocho años de su condena, el todavía marido de la Infanta Cristina no tendrá que someterse ya al control presencial en la cárcel de Zaballa (Álava), donde desde que se le concedió el tercer grado no tenía ya que dormir.
Urdangarín entró en prisión el 18 de junio de 2018 -en la cárcel de mujeres de Brieva (Ávila)- y no fue hasta el 1 de marzo del pasado año cuando ingresó en la prisión de Zaballa (tras acreditar una oferta laboral y arraigo familiar en Vitoria, ciudad en la que residen su madre y hermanos), donde ya con el tercer grado penitenciario, sólo tenía que ir a dormir de lunes a jueves.
En el auto en el que el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Castilla y León le concedió el tercer grado en enero de 2021, se esgrimía la positiva evolución del interno para concederle la medida y se estimaba adecuado que continuara con las tareas de voluntariado que desarrollaba en el centro Don Orione de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y que se sometiera a un programa de tratamiento específico para condenados por delitos económicos.
Avala su “buena conducta”
Dado que aún no ha cumplido las tres cuartas partes de su condena, la juez de Vigilancia Penitenciaria le ha concedido la libertad condicional en aplicación del artículo 90,2 del Código Penal, que permite acordar la medida cuando el penado se encuentre clasificado en tercer grado y haya cumplido las dos terceras partes de su condena (como sucede en este caso), “haya observado buena conducta” y durante el cumplimiento de la pena haya desarrollado “actividades laborales, culturales u ocupacionales, bien de forma continuada, bien con un aprovechamiento del que se haya derivado una modificación relevante y favorable de aquéllas de sus circunstancias personales relacionadas con su actividad delictiva previa”.
Urdangarín se ha sometido a un programa de reinserción para condenados por delitos económicos. En septiembre de 2020 empezó a trabajar como voluntario en Don Orione, una ONG especializada en la atención a personas con discapacidad. El pasado enero continuó ese programa en el centro de inserción social Melchor Rodríguez García de Alcalá de Henares (Madrid).
El artículo 201 del Reglamento Penitenciario establece que el período de libertad condicional “durará todo el tiempo que falte al liberado para cumplir su condena siempre que durante el mismo observe un comportamiento que no dé lugar a la revocación del beneficio”, lo que acarrearía el reingreso en el centro penitenciario en régimen ordinario.