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"Caso Noos"
El juez concede el tercer grado penitenciario a Iñaki Urdangarín
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Castilla y León le permite salir a trabajar fuera de la cárcel de Brieva (Ávila) a la que regresará para dormir y también tendrá libre los fines de semana
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de interno Iñaki Urdangarín, preso en la cárcel de Brieva (Ávila), aunque en estos momentos cumple condena en el Centro de Inserción Social (CIS) de Alcalá de Henares (Madrid), y le ha concedido el tercer grado penitenciario, de modo que trabajará fuera de prisión, regresará al centro para dormir y disfrutará de todos los fines de semana.
Fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) han informado de la resolución judicial sobre Urdangarín, quien ingresó en prisión el 18 de junio de 2018 para cumplir una condena de cinco años y diez meses de cárcel por delitos de corrupción en el caso Nóos.
Asimismo, en un auto que ya es firme y notificado a las partes, indicaron que el magistrado revoca el acuerdo de Instituciones Penitenciarias, dictado por el director general de Ejecución Penal y Reinserción el pasado 30 de diciembre, por el que se acordaba el mantenimiento en segundo grado del recurrente, con aplicación del artículo100.2 del Reglamento Penitenciario.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por Urdangarín y apoyó su progresión al tercer grado con la condición, aprobada ahora por el juez, de que el penado mantuviera su actividad laboral y se sometiera a un programa de tratamiento de delincuencia económica.
La resolución judicial recoge que frente al acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Ávila proponiendo la progresión al tercer grado del interno, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dicta una resolución carente de toda motivación, usando un mero formulario, que serviría para cualquier interno por la vaguedad de los términos empleados, infringiendo con ello las exigencias establecidas al efecto de forma reiterada tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo.
Según razona el juez, de la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sería imposible saber las razones de lo acordado, que no se exteriorizarían, vulnerando por ello los derechos fundamentales del interno, el derecho de defensa y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en los artículos 24 y 91 de la Constitución Española.
El magistrado mantiene que la resolución del director general de Ejecución Penal y Reinserción infringe, desconoce y se aparta abiertamente de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida a raíz del llamado ‘caso Procés’ con relación a la aplicación del régimen de flexibilidad, artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.
El auto, en línea con lo apuntado por el fiscal, recoge la positiva evolución del interno, lo cual lleva a que reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder al tercer grado, si bien como complemento se considera adecuado el mantenimiento de la actividad laboral que viene desarrollando en el centro Don Orione y la realización de un programa de tratamiento específico en materia de delincuencia económica.
El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concluye que la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias revocada no da explicación alguna de la razón del peor trato dado al recurrente frente a los demás condenados en el caso Nóos, cuando al menos, con relación a uno de ellos (el ex socio), las circunstancias del interno Urdangarín son claramente más favorables a día de la resolución que cuando a aquél otro le fue concedido el tercer grado, vulnerándose con ello el principio de igualdad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.
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