Réplica al Gobierno
El CGPJ advierte: la reforma que limita sus funciones lleva a su “atrofia” y “paralización”
Lesmes llevará al Pleno del jueves un informe que defiende “la acción de gobierno del Poder Judicial” incluso con el mandato caducado
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no se resigna a que la reforma que impulsa el Gobierno para impedir a la institución aprobar nombramientos cuando se encuentre en funciones. El presidente del Tribunal Supremo y del CGCPJ, Carlos Lesmes, llevará al Pleno del próximo jueves el informe que encargó al Gabinete Técnico del órgano de gobierno de los jueces, que defiende la “acción de gobierno” de la institución incluso cuando su mandato ha caducado, como sucede con el actual desde hace más de dos años. Lo contrario, advierte, puede llevar a la “atrofia” y “paralización” del órgano de gobierno de los jueces.
El informe considera que “la limitación de las competencias como consecuencia de la expiración de su mandato no es un imperativo constitucional” y advierte asimismo de que la ley de reforma “no puede encontrar su justificación en servir de medio para favorecer la renovación” del Consejo, “pues no es función de la norma servir de instrumento para forzar la consecución de las mayorías parlamentarias cualificadas necesarias”.
El objetivo de la reforma, llega a decir, es “cercenar, fundamentalmente, las facultades del Consejo para llevar a cabo nombramientos discrecionales y evitar, de ese modo, hurtar una legítima atribución” del CGPJ entrante, “que se vería vinculado por la decisión del saliente”. Pero ese propósito, precisa, “no se compadece” con la voluntad de que sí lleve a cabo las funciones “indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de los juzgados y tribunales”. Y es que, recalca, “tales nombramientos son en sí mismos indispensables para esos fines” y constituyen “una obligación” del Consejo que, además, “redunda” en la “garantía institucional de independencia”.
En lo que también se muestra categórico es en que “la plenitud de atribuciones, funciones y potestades”, incluso estando el CGPJ con su mandato expirado, “es consustancial a su condición de órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial, como poder del Estado, garante de la independencia del Poder Judicial y de los jueces y magistrados que lo integran”.
“Causas ajenas” al Consejo
Y subraya que esta situación “responde a causas ajenas a la actuación del órgano de Gobierno del Poder Judicial y que quedan al margen de sus posibilidades de actuación en orden a su renovación y a alcanzar nuevamente la normalidad institucional”.
De hecho, mantiene que “es posible establecer un paralelismo entre la significación y el alcance” de un Gobierno en funciones con idéntica situación de un Consejo General del Poder Judicial, dado que este último “ha de asegurar el ejercicio de la acción de gobierno del Poder Judicial”.
Aunque el texto no entra a valorar el encaje constitucional de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo -que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto al régimen jurídico aplicable al Consejo en funciones- sí deja claro que, incluso en esa tesitura, el CGPJ “ha de asegurar la acción de gobierno del Poder Judicial y, con él, su independencia y la de los jueces y magistrados que forman parte del mismo, por lo que sus competencias han de aproximarse a las propias de un Consejo con mandato vigente”, explica el organismo en una nota de prensa. Las posibles limitaciones, añade el informe, están justificadas solo “en la medida en que afecten a decisiones de gobierno y de política judicial que condicionen o comprometan las decisiones del nuevo Consejo y dificulten o impidan su revocación por este”.
El documento que Lesmes pondrá en conocimiento de los vocales de la institución incide en que la condición y la función constitucional del Consejo determinan que las atribuciones vinculadas al ejercicio de esa función constitucional se establezcan en la propia Constitución, que dispone “el núcleo esencial” de las funciones del CGPJ orientadas a servir de “garantía institucional de la independencia del Poder Judicial”. Y aunque la norma fundamental establece una habilitación legal, y al mismo tiempo una reserva cualificada de ley orgánica, para regular las funciones del órgano de gobierno de los jueces, “esta no puede reducir las que la propia Constitución establece”, subraya.
Mayor grado posible de competencias
Por tanto, el Consejo defiende una interpretación de la norma conforme a la Constitución, “de modo que el resultado se aproxime en el mayor grado posible a las competencias que corresponden al Consejo con mandato vigente, interpretando restrictivamente la limitación de funciones que se introduce en el artículo 570 bis y dotando de la mayor extensión posible a las que expresamente se mencionan en este, para incluir dentro de ellas aquellas que, sin estar expresamente mencionadas, se encuentran vinculadas a las mismas”.
Para los autores del informe existe una “patente falta de coincidencia entre la aparente voluntad del legislador y la voluntad de la ley, que da a la limitación competencial una mayor dimensión de la que resulta de la exposición de motivos”, ya que al enumerar las facultades que mantendrá el Consejo en funciones “no solo suprime la de hacer nombramientos discrecionales, sino muchas otras”, al eludir la cláusula residual que le faculta a llevar a cabo “aquellas otras que le atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Una reforma que, advierte el organismo, puede llevar a “la indeseable consecuencia de la atrofia y paralización del CGPJ, que el legislador afirma expresamente que quiere evitar, al verse privado de la posibilidad de ejercer sus facultades en los distintos ámbitos de su competencia que nada tienen que ver con el nombramiento discrecional de cargos judiciales y que en nada comprometen ni vinculan al Consejo entrante”.
Funciones constitucionales
Para la institución, la supresión de la atribución para hacer nombramientos discrecionales “no permite albergar duda interpretativa alguna a la luz de la exposición de motivos de la ley y debe hacerse extensiva al nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar y de los cargos judiciales de la jurisdicción militar”. Tampoco podrá el Consejo, añade el informe, aprobar las bases de las convocatorias de provisión de cargos judiciales de carácter discrecional, publicar las convocatorias o realizar cualquier otra actuación destinada a facilitar la resolución de un procedimiento de nombramiento discrecional de cargos judiciales.
Por contra, añade no han de considerarse excluidas de las atribuciones del Consejo en funciones todas aquellas establecidas en el artículo 560.1 LOPJ que no se mencionen de manera expresa en la reforma. Así, en relación con la interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado, que se considera una atribución consustancial al sistema de división de poderes, “la decisión sobre su admisión o inadmisión ha de venir determinada exclusivamente por lo que disponga la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de modo que corresponde a este decidir acerca de su admisibilidad”.
Del mismo modo, considera que incluso en funciones podría llevar a cabo “las funciones constitucionales del Consejo, significadamente el amparo institucional, atribuciones indispensables para el gobierno y buen funcionamiento de juzgados y tribunales, atribuciones referidas a la garantía de independencia y al estatuto judicial y atribuciones indispensables para garantizar el normal funcionamiento del Consejo”.
Por último, a petición de cinco vocales -Ángeles Carmona, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández, Carmen Llombart y Juan Martínez Moya- se ha incluido en el orden del día del Pleno del próximo jueves un punto para que se debata el recurso a la vía europea. Por un lado, la petición de colaboración a la Red Europea de Consejos de Justicia para que examine y se pronuncie sobre la reforma. Y, por otro, sobre la comunicación a la Comisión Europea en el marco de la preparación del informe sobre el Estado de Derecho 2021 y sobre el examen de los mecanismos de defensa de la independencia judicial ante la limitación de competencias atribuidas constitucionalmente al órgano de gobierno de los jueces.
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