Francisco Franco

Los Franco recurren la sentencia de Meirás por considerarla «notoriamente parcial y tendenciosa»

Cuestionan que antepusiera “la justicia histórica” a la estricta aplicación del ordenamiento jurídico

Un juzgado declara que el Pazo de Meirás es propiedad del Estado y ordena a los Franco su devolución
Un juzgado declaró que el Pazo de Meirás es propiedad del EstadoM. DylanEuropa Press

Los abogados de los Martínez-Bordiú Franco presentaron este miércoles el recurso de apelación contra la sentencia que el pasado 2 de septiembre estableció la devolución del Pazo de Meirás al Estado. Consideran los letrados que la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña, Marta Canales, “yerra esencialmente en sus conclusiones jurídicas” y arroja “una solución final que dista mucho de ajustarse a Derecho”.

Los abogados de los descendientes de Franco -Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista, del despacho Hernández-Canut-, cuestionan que la sentencia antepusiera “la justicia histórica” a la estricta aplicación del ordenamiento jurídico, y señalan que la juez no entró a valorar el grueso de sus argumentos, basando su decisión en los planteamientos de la Abogacía del Estado, de manera que “cualquiera podría pensar que la parte demandada ha sido vencida o derrotada poco menos que por incomparecencia”.

Lamentan que la exposición del “contexto histórico” que hace la juzgadora es “notoriamente parcial, sesgada y tendenciosa”, “transmitiendo claramente la sensación de que se busca presentar un escenario fáctico que tanto jurídica como, sobre todo, estética o moralmente favorezca la posición” del abogado del Estado.

Según el recurso de apelación, el relato que la juez Canales hizo en la sentencia sobre el contexto histórico en que se produce la adquisición del Pazo no tiene otro sentido salvo «presentar un escenario que habla mal, muy mal» de Franco, «del bando que encabezó en la guerra civil y/o del régimen político que presidió durante cerca de cuarenta años». Y en el que, por el contrario, «por razones históricas, políticas y morales» encaja «mucho mejor» un fallo favorable al Estado.

En absoluto comparten los abogados que el Pazo de Meirás fuera entregado en 1938 a la Jefatura del Estado en vez de a Franco como persona física, según estableció la juez, y consideran que la compraventa de 1941 fue válida, bien por nulidad de la donación de 1938 por parte de la Junta Pro Pazo, o por la necesidad de subsanar determinados vicios, como la falta de legitimidad de la vendedora.

Además, los letrados rechazan que el Estado pudiera usucapir -adquirir el dominio o los derechos reales por la posesión a título de dueño, continuada por el tiempo señalado en la ley- dado que nunca «poseyó como dueño» la propiedad, tampoco en la condición «exclusiva» que exige la legislación.

La familia reconoce que el Estado asumió gastos en el Pazo durante su etapa como residencia oficial, y si se produjeron excesos estos deberían ser liquidados, pero no dar pie a justificar la usucapión. Los abogados introducen un requisito para esta figura jurídica, el «elemento subjetivo» en la voluntad de poseer como dueño, y que entienden inexistente por parte del Estado: «¿Por qué se convirtió el Pazo en Residencia del Jefe del Estado? ¿Fue porque lo decidió Franco o porque lo determinó el Estado?», se cuestionan.

Insiste la defensa, como ya hizo durante el juicio, en que Franco ejerció como dueño al sufragar de su «cuenta personal» las liquidaciones de IBI o los seguros, y al incluir en su declaración de la renta los beneficios de la explotación agrícola de Meirás. Incluso tras aportar los recibos, la juez consideró que no quedaba acreditado que Franco lo pagara de su propio bolsillo. Los abogados admiten su «perplejidad», preguntándose “qué más puede exigirse” para acreditar que efectivamente Franco cumplió en este punto.

En los 140 folios del recurso, a los que ha tenido acceso LA RAZÓN, se hace hincapié en los “44 años que ha tardado la actora en hacer valer por primera vez su pretendida condición de propietario” y que “permiten afirmar un transcurso anormal del tiempo, más allá de lo que debe considerarse normal y usual para el ejercicio de la acción”, cuando pudo haberlo hecho desde la llegada de la democracia.

Según los abogados, «el Estado pudo perfectamente hacer valer su condición de propietario, instar la modificación del Registro y abstenerse de reconocer a los sucesores de Franco como propietarios del inmueble, tan pronto como se produjo el fallecimiento de éste en noviembre de 1975», argumentan, «pero no lo hizo porque, pura y simplemente, entendía o consideraba» que los herederos «eran los propietarios del Pazo de Meirás».

La titular del juzgado coruñés consideró que, atendidos los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no había lugar a la aclaración de la sentencia que una semana después de la sentencia le planteó la defensa de la familia Franco. Los abogados solicitaban que la juez detallara su decisión de negar a los herederos del dictador el derecho a la liquidación del estado posesorio, esto es, a la indemnización por los gastos de mantenimiento del pazo en que hubieran incurrido. La magistrada entendía en el fallo que no cabe la liquidación del estado posesorio, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco “de mala fe”.

Alegan ahora los letrados que esta disposición es contraria a lo que establece el Código Civil, que resarce estos gastos para todos los poseedores, incluso los de mala fe, y que en este caso -entre otros- asumieron los herederos en la reconstrucción del Pazo tras el incendio de 1978.

Los abogados de los Franco insisten en que tanto la Abogacía en su demanda como los miembros del comité de expertos reconocían la posesión de buena fe por parte de los herederos, y admitían que en caso de sentencia favorable para el Estado habría de liquidarse el estado posesorio para resarcir los gastos en que se hubiera incurrido desde 1975.

El juzgado tiene ahora que dar traslado a las demás partes, que tendrán diez días para para manifestarse y luego elevará los autos a la Audiencia Provincial de La Coruña.

Frente común en Galicia para recuperar las estatuas del maestro Mateo

Las fuerzas de la Cámara gallega han llegado a un acuerdo para hacer un frente común que permita la recuperación de las estatuas de Abraham e Isaac, obra del mestro Mateo, actualmente están en propiedad de la familia Franco y que el Ayuntamiento reclama vía jurídica, un camino al que recientemente también se ha sumado la Xunta. PPdeG, BNG y PSdeG han llegado a un acuerdo a raíz de una proposición no de ley defendida por el diputado nacionalista Luis Bará, que pedía instar a la Xunta a seguir el camino abierto en la reciente sentencia partidaria de la devolución del Pazo de Meirás al patrimonio público. En concreto, el acuerdo alcanzado insta “proseguir el camino abierto" en esta sentencia con el objetivo de “investigar y documentar el expolio de las estatuas” y “estudiar las vías para su recuperación por parte del Ayuntamiento de Santiago”. Además, propone crear un grupo de trabajo, abierto a la participación de la Diputación de La Coruña y del Gobierno del Estado y otras entidades, que valore las líneas de acción de cara a esta recuperación.