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Tribunal Supremo

El Supremo anula la condena a Otegi por el “caso Bateragune”

Aplica el fallo de Estrasburgo que reconoció parcialidad de una jueza. Afecta a los cinco condenados, que ya cumplieron la pena

Arnaldo Otegi y el ex dirigente del sindicato LAB Rafael Díez de Usabiaga fueron condenados a diez años de prisión por la Audiencia Nacional por el «caso Bategarune», un intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna; posteriormente, el Tribunal Supremo les rebajó la condena a seis años de cárcel, confirmada por el Tribunal Constitucional, pena que cumplió. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que España no había reconocido la parcialidad de la jueza y presidenta del tribunal de la Audiencia Nacional Ángela Murillo contra el líder de la izquierda abertzale. Esta decisión del Tribunal de Estrasburgo, adoptada en 2018, es la que ha motivado que ayer la Sala Penal del Tribunal Supremo haya estimado el recurso de revisión de los cinco condenados en ese mismo procedimiento: Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería.

El origen: «Ya lo sabía yo»

El origen de esta decisión se remonta a un juicio en el que Arnaldo Otegi fue juzgado por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El tribunal lo presidía Ángela Murillo. En un momento de la vista Otegi fue interpelado sobre si condenaba la violencia, optando por el silencio ante esa pregunta. Ello motivó la respuesta de Murillo: «Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta», a lo que el líder abertzale le replicó: «Yo también sabía que lo iba a preguntar».

Eso motivó que recurriese al Supremo por supuesta parcialidad de Ángela Murillo. El Alto Tribunal le dio la razón, se tuvo que repetir el juicio con otro tribunal, quien le absolvió.

Posteriormente, el «caso Bateragune» le correspondió juzgarlo al mismo tribunal que presidía Ángela Murillo. Tras la condena, Otegi volvió a recurrir al Supremo con el mismo argumento, pero en esa ocasión, no se estimó que se hubiese vulnerado la imparcialidad de la magistrada, aunque sí redujo notablemente la condena.

El Tribunal Constitucional también rechazó entonces la parcialidad Murillo. El argumento coincidente era que los delitos por los que fue juzgado Otegi por el tribunal que presidía Murillo eran del todo diferentes, pues en el primero aludía a enaltecimiento del terrorismo, en el de Bateragune se le imputaba pertenencia a banda armada.

El Tribunal Supremo concluye ahora que al haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo –falta de imparcialidad del tribunal– esa sentencia del Tribunal de Estrasburgo constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo.

Y es que, afirma el Supremo, las sentencias dictadas por el TEDH tienen una «naturaleza vinculante» en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, son directamente aplicables.

¿Vía libre para ocupar cargos?

¿Por qué ha absuelto el Tribunal Supremo a todos los condenados por el «caso Bateragune»?
Porque en el año 2008, el Tribunal Europeo de Derechos y Humanos consideró que España vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, sobre el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.
¿Qué otros efectos puede tener la sentencia del Tribunal Supremo?
La sentencia condenatoria del Supremo, además de la pena privativa de libertad, le imponía inhabilitación especial hasta el próximo año 2021, con lo que no podía ocupar ningún cargo ni presentarse a elecciones de ningún tipo. Ahora, según fuentes jurídicas, puede solicitar al Supremo, a través de un recurso de revisión, que levante también esa inhabilitación una vez anulada la sentencia. En todo caso, será una de decisión que tendrá que adoptar el Supremo si Otegi plantea el recurso de revisión en ese sentido.
En todo caso, ¿lo probable sería que se levantase esa inhabilitación?
Sí, toda vez ha sido absuelto, no se puede «imponer» ninguna otra condena: «Si ha sido absuelto, no hay más que suprimir también los efectos derivados de la condena que ahora se revoca».
¿Qué consecuencias tendría lo anterior?
Que podría ocupar cargos públicos y presentarse a elecciones desde el momento en que se levantase la inhabilitación especial.
¿Podría pedir también una indemnización por los años pasados en prisión?
Esto es mucho más complicado, porque el propio Tribuna de Estrasburgo rechazó esa petición. Tendría que demostrar que ha existido un funcionamiento anormal de la Justicia, algo complicado.