Tribunal Supremo
El Supremo anula la condena a Otegi por el “caso Bateragune”
Aplica el fallo de Estrasburgo que reconoció parcialidad de una jueza. Afecta a los cinco condenados, que ya cumplieron la pena
Arnaldo Otegi y el ex dirigente del sindicato LAB Rafael Díez de Usabiaga fueron condenados a diez años de prisión por la Audiencia Nacional por el «caso Bategarune», un intento de reconstruir la ilegalizada Batasuna; posteriormente, el Tribunal Supremo les rebajó la condena a seis años de cárcel, confirmada por el Tribunal Constitucional, pena que cumplió. Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que España no había reconocido la parcialidad de la jueza y presidenta del tribunal de la Audiencia Nacional Ángela Murillo contra el líder de la izquierda abertzale. Esta decisión del Tribunal de Estrasburgo, adoptada en 2018, es la que ha motivado que ayer la Sala Penal del Tribunal Supremo haya estimado el recurso de revisión de los cinco condenados en ese mismo procedimiento: Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería.
El origen: «Ya lo sabía yo»
El origen de esta decisión se remonta a un juicio en el que Arnaldo Otegi fue juzgado por un delito de enaltecimiento del terrorismo. El tribunal lo presidía Ángela Murillo. En un momento de la vista Otegi fue interpelado sobre si condenaba la violencia, optando por el silencio ante esa pregunta. Ello motivó la respuesta de Murillo: «Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta», a lo que el líder abertzale le replicó: «Yo también sabía que lo iba a preguntar».
Eso motivó que recurriese al Supremo por supuesta parcialidad de Ángela Murillo. El Alto Tribunal le dio la razón, se tuvo que repetir el juicio con otro tribunal, quien le absolvió.
Posteriormente, el «caso Bateragune» le correspondió juzgarlo al mismo tribunal que presidía Ángela Murillo. Tras la condena, Otegi volvió a recurrir al Supremo con el mismo argumento, pero en esa ocasión, no se estimó que se hubiese vulnerado la imparcialidad de la magistrada, aunque sí redujo notablemente la condena.
El Tribunal Constitucional también rechazó entonces la parcialidad Murillo. El argumento coincidente era que los delitos por los que fue juzgado Otegi por el tribunal que presidía Murillo eran del todo diferentes, pues en el primero aludía a enaltecimiento del terrorismo, en el de Bateragune se le imputaba pertenencia a banda armada.
El Tribunal Supremo concluye ahora que al haberse declarado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional vulneró el artículo 6.1 del Convenio Europeo –falta de imparcialidad del tribunal– esa sentencia del Tribunal de Estrasburgo constituye título suficiente, para autorizar primero la interposición del recurso de revisión y para ahora estimarlo.
Y es que, afirma el Supremo, las sentencias dictadas por el TEDH tienen una «naturaleza vinculante» en el ordenamiento jurídico español y, por tanto, son directamente aplicables.
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