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Curiosidades

Elecciones Galicia 18F¿Qué está prohibido hacer el día de la votación?

Las infracciones electorales están castigas con multas económicas y los delitos prevén penas de prisión

Una mujer vota en las elecciones autonómicas de Galicia en el Pabellón Os Castros de la población de Burela, en la comarca de A Mariña Carlos CastroEuropa Press

Más de 2,2 millones de ciudadanos Gallegos están llamados a participar a la jornada electoral de este domingo 18 de febrero de 2024 dónde tendrán que elegir a los miembro del Parlamento de Galicia y determinar si se mantiene en el poder el candidato Alfonso Rueda (PP) en la Xunta o si se necesita un cambio en la presidencia autónoma. Entre los candidatos están José Ramón Gómez Besteiro (PSOE), Ana Pontón (BNG), Marta Lois (Sumar), Álvaro Díaz-Mella (Vox), Isabel Faraldo (Podemos) y Armando Ojea (Democracia Ourensana). Cada uno de ellos cuentan con distintas propuestas electorales para tratar de captar el voto de los ciudadanos.

Ante estos derechos y obligaciones de los electores y candidatos el domingo de elecciones es un día en que se contempla la ley electoral y es necesario para ser rigurosos con el derecho al voto. La Ley Órganica del Régimen Electoral General contempla un importante número de delitos e infracciones para preservar la libertad del voto y así evitar fraudes y coacciones.

Las sanciones más contundentes son para el grupo de funcionarios, porque son los guardianes del proceso electoral y en caso que cumplan infracciones obligatorias de la Ley que no constituya delito serán sancionados por la Junta Electoral, las multas pueden ser desde 300 a 3.000 euros. Pero si existiera incumplimientos por parte de los ciudadanos particulares, la sanción tendría un valor de 100 a 1.000 euros.

Los incumplimientos relacionados con la exhibición del censo electoral en los colegios, la constitución de las mesas, las actas de escrutinio y con la privación del voto injustificado, relacionados con la identificación del ciudadano, están sancionados con penas de hasta dos años de cárcel.

La condena más dura es para los funcionarios que adulteren los sobres o las papeletas de quienes ejercen el derecho al voto y que falseen el recuento electoral. Para estos casos las condenas llegan hasta los siete años de cárcel.

Para los miembros de la mesa electoral que abandonen sin causa legítima (sea cual sea la función que desempeñe) o que incumplan sin justificación las obligaciones atribuidas, se prevén penas de tres meses a un año de prisión.

El día de comicios está prohibido la difusión de cualquier tipo de propaganda electoral y se contemplan penas de prisión de seis meses a tres años en los siguientes supuestos:

  • Hacerse con el voto de un elector a través de recompensas, dádivas, remuneraciones o promesas.
  • Intimidar o presionar con violencia a los electores para que no usen de sus derechos al voto, lo ejercen en contra de su voluntad o descubran el secreto al voto.
  • Dificultar o impedir injustificadamente la entrada o salida de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los colegios electorales.
  • Que perturben el orden de los colegios electorales portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales.

Se debe recordar también que está prohibido votar más de una vez o votar sin capacidad de hacerlo o consentirlo siendo miembro de una mesa.