Sentencia del TJUE
Las vacaciones no disfrutadas se deben compensar cuando el trabajador se marcha... salvo en un caso
Solo es posible no retribuir esos días si el trabajador ha rechazado deliberadamente irse a descansar, pero la empresa debe demostrar que le ha advertido con diligencia
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no hay lugar a dudas: los trabajadores que dejan su empresa sin haber disfrutado de todas sus vacaciones tienen derecho a una compensación por esos días, incluso si existe una norma interna de su país que lo prohíba.
Así lo ha dejado claro en una sentencia que analiza el caso de un empleado público italiano que trabajó como director gerente para el Ayuntamiento de Copertino, en su país. Cuando dimitió para acogerse a la jubilación anticipada, solicitó una compensación económica por los 79 días de vacaciones anuales retribuidas que no había disfrutado.
El Ayuntamiento se acogió a una ley italiana según la cual los empleados públicos no tienen derecho en ningún caso a una compensación económica en lugar de los días de vacaciones no disfrutadas para rechazar su petición. Ante las dudas, el juzgado italiano que vio la causa presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE.
La sentencia recuerda que, según la Directiva sobre el tiempo de trabajo, el trabajador que no haya tenido la posibilidad de disfrutar de todos sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de que finalice su relación laboral tendrá derecho a una compensación económica por este concepto. Y también aclara que el Derecho de la Unión Europea se opone a a esa normativa nacional.
En cuanto a los objetivos perseguidos por el legislador italiano al adoptar la normativa nacional controvertida, el Tribunal de Justicia señala que el derecho de los trabajadores a vacaciones anuales retribuidas, incluida su eventual sustitución por una compensación económica, no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico, como el control del gasto público.
Por el contrario, la Corte declara que el objetivo vinculado a las necesidades organizativas del empleador público para la planificación del período de vacaciones responde a la finalidad de la Directiva, que es permitir el descanso de los trabajadores, fomentando al mismo tiempo el disfrute de sus días de vacaciones.
También aclara que el único caso en que el Derecho de la Unión reconoce la pérdida de ese derecho es el del trabajador que se haya abstenido deliberadamente de disfrutar de sus días de vacaciones, pese a que el empleador le haya animado a hacerlo informándole del riesgo de perderlos al término de un período de referencia o de prórroga autorizado.
El empleador debe acreditar que actuó con la diligencia debida para garantizar que el trabajador pudiera disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas y así lo tendrá que comprobar el tribunal italiano. Porque la no compensación de las vacaciones no disfrutadas cuando se extingue la relación laboral infringe la Directiva y también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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