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SEPE
La reforma del subsidio por desempleo, impulsada desde el seno del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado actualmente por la ministra Yolanda Díaz, fue aprobada a finales de junio. No obstante, será a partir del 1 de noviembre cuando se verán reflejados varios de los cambios sujetos a esta ayuda gestionada por el Servicio Estatal Público de Empleo.
Una de las novedades más significativas tiene que ver, sin lugar a dudas, con la subida de las cuantías. Y es que, el subsidio extraordinario por desempleo, pasará de los actuales 480 euros a los 570 euros a partir del próximo mes. Ahora bien, no sucederá lo mismo con la ayuda para los desempleados mayores de 52 años, que seguirán percibiendo la misma cantidad de dinero debido a su cotización más elevada y mayor duración. Eso sí, la norma recupera la sobrecotización del 125% para el subsidio por desempleo para los mayores de 52 años.
Sin embargo, no es lo único que cambia. Desaparecen también los subsidios parciales para quienes hubieran trabajado a tiempo parcial, pudiendo cobrarlos íntegros, al tiempo que permitirá que las personas con menos de doce meses cotizados (que son los necesarios para acceder a una prestación contributiva) puedan acceder al subsidio, medida que beneficiará fundamentalmente a los jóvenes.
La reforma de los subsidios por desempleo mantiene la simplificación de los trámites para acceder a la prestación no contributiva que tramita el SEPE, con la eliminación del mes de espera para las personas en situación de desempleo que hayan agotado su prestación contributivo (el paro) y quieran solicitar el subsidio.
La norma, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024 elevará el porcentaje del IPREM que se utiliza para calcular el subsidio por desempleo, por lo que aumentará su cuantía en un total de 90 euros al mes. En resumidas cuentas, se pasará a cobrar 570 euros (95% del IPREM), durante los seis primeros meses.
Las cuantías que se podrán percibir se establecerán, por tanto, de la siguiente manera en tres tramos:
Los requisitos generales para cobrar el subsidio extraordinario por desempleo, tal y como se indica desde la página web del SEPE, son los siguientes:
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