Agencia Tributaria
Hacienda no podrá sancionar a los parados que no presenten la declaración de la Renta
Pese a la obligación a presentar la declaración de la Renta a aquellos que sean beneficiados por la prestación por desempleo, no podrán ser sancionados en el marco tributario
Hace unos meses se publicaban en el BOE, en el Real Decreto Ley 2/2024 ciertas modificaciones de la Ley de Seguridad Social que permitían que Hacienda obligase a todos aquellos parados que hayan cobrado la prestación por desempleo este año a presentar la declaración de la Renta a partir del próximo ejercicio. Esta nueva obligación entrará en vigor a partir del próximo 1 de noviembre.
Del mismo modo, se había especulado sobre las posibles sanciones si se incumple esta obligación. Pero la realidad es que La Agencia Estatal de Administración Tributaria no podrá sancionar a los parados que cobren prestación por desempleo y que no realicen la declaración de la renta.
En diferentes medios se había considerado sobre las posibles multas y sanciones. Lo más escuchado es la suspensión de la prestación por desempleo al no realizar el ejercicio. Según explicó Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales, a elEconomista.es, que aunque el Ministerio de Trabajo ha añadido esta nueva obligación, para que tenga efectos tributarios debe incluirse en la Ley del IRPF.
Gimeno indica que solo es una obligación que se impone dentro de Ley de Seguridad Social, por lo que solo podrán ser sancionados en el mismo ámbito, es decir, verse perdida la prestación por desempleo, pero no podrán ser multados en el marco tributario. El País también ratifica esta teoría, haciendo alusión a que desde Trabajo se descartan multas pero se confirma que en esos casos se suspenderá la percepción de la prestación según figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Límites para presentar la declaración de la Renta
Hasta la fecha, los límites para prestar la declaración del IRPF son de 22.000 euros anuales siempre y cuando provengan de un solo pagador. Cuando hay más de un pagador, el límite para la obligatoriedad de presentar la declaración desciende a 14.000 euros, si el segundo pagador ha aportado más de 1.500 euros.
Esto es importante ya que muchas personas que se encuentran en situación de desempleo han recibido el salario de una empresa y han empezado justo a cobrar el paro del SEPE, lo que puede sumar más de un pagador y generar la obligación de declarar.
Sanciones para aquellos que sí están obligados por la Ley de IRPF
Varían en función de si la declaración sale a pagar o a devolver. Si sale a pagar, el contribuyente deberá aportar el resultado y una multa que consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, todo depende de si Hacienda considera que ha sufrido algún perjuicio económico o si esto ya se ha repetido en otras ocasiones.
Por otro lado, para aquellos a los que les sale a devolver y no la presentan, ya sea porque no quieren o por desconocimiento, la multa puede ascender a los 200 euros. Hasta ahora, los parados quedan fuera de esta norma al no estar incluidos como obligados tributario en la Ley de Renta.
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