Banca

La Seguridad Social facilitará a los bancos sus deudores para agilizar embargos

Lo que pretende el organismo es agilizar e incrementar la eficacia de los embargos sobre sus deudores que reciben pagos a través de las entidades financieras por tener contratadas con ellas TPV

La deuda pública sigue sin tener freno
La deuda pública sigue sin tener frenoDPA vía Europa PressDPA vía Europa Press

La espiral inflacionista ha impactado de lleno en el bolsillo de miles de ciudadanos en nuestro país, haciendo que cada vez tengan más dificultades para llegar a fin de mes y que no puedan hacer frente a algún que otro pago como una deuda con la Seguridad Social.

A pesar de que este organismo público anunció hace unos meses que perdonaría las deudas inferiores a tres euros, el resto de cuantías no están exentas de pago y en el caso de que no se abonen, este procederá al embargo de bienes.

En este contexto, para agilizar e incrementar la eficacia de los embargos sobre sus deudores, la Seguridad Social ha puesto en marcha un nuevo procedimiento de colaboración con las entidades financieras para obtener información y practicar embargos sobre aquellos deudores en situación de apremio que tengan contratados terminales de puntos de venta (TPV), según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que surtirá efectos desde este sábado.

La Seguridad Social remitirá mensualmente a las entidades financieras, que se adhieran a este nuevo procedimiento, un listado de deudores en situación de apremio a fin de que identifiquen y le trasladen cuáles de ellos tienen TPV, para poder embargar los pagos que reciben a través de estos terminales, exceptuando las deudas inferiores a tres euros.

Asimismo, este organismo argumenta que el uso de la tarjeta de crédito o débito es un medio de pago cada vez más habitual, que se articula a través de TPV -como pueden ser los datáfonos-. Los titulares de establecimientos y negocios contratan dicho servicio con una entidad financiera, que les abona el importe de los pagos efectuados con tarjeta de crédito o débito en los TPV.

"El hecho de que el uso de este medio de pago se haya extendido notablemente supone necesariamente un aumento de actuaciones ejecutivas por parte de los órganos de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los pagos efectuados a través de los Terminales de Puntos de Venta cuando los mismos se realizan a deudores de la Seguridad Social", expone.

Dichas actuaciones se llevan practicando de forma individualizada mediante la emisión diaria de las correspondientes diligencias de embargo a cada una de las entidades financieras, que deben ser atendidas en el mismo momento de su presentación, "lo que supone un considerable esfuerzo de gestión tanto para las distintas entidades financieras como para la Tesorería General de la Seguridad Social", se explica en la resolución.

Este nuevo procedimiento arrancará en la Seguridad Social, ya que será este organismo quien seleccionará a los deudores en situación de apremio y remitirá por vía telemática esta información a cada entidad financiera adherida al proceso en un fichero de periodicidad mensual.

En un plazo de 30 días naturales, los bancos deberán responder al organismo, con otro fichero en el que harán constar datos concernientes a los TPV localizados de cada deudor y el número de operaciones realizadas en los últimos seis meses y la fecha de la última operación efectuada a través de TPV.

A partir de ahí, los órganos de recaudación de la Seguridad Social seleccionarán y señalarán a los deudores sobre los que se practicará el embargo de TPV, pudiendo embargarse únicamente aquellos pagos de TPV cuando la entidad financiera haya informado de que existe un contrato a nombre del deudor.

Se generará y transmitirá desde la Seguridad Social un nuevo fichero para cada entidad financiera con las correspondientes diligencias de embargo cursadas por la totalidad de las unidades de recaudación ejecutiva.

En dicho fichero figurará la cantidad a embargar en concepto de pagos efectuados a través de TPV, que podrá ser igual o superior a 3 euros. Las entidades financieras retendrán de los pagos de TPV el importe necesario para cubrir la deuda, informará a la Seguridad Social de dicha retención y procederá a ingresar en la cuenta correspondiente del organismo la cantidad retenida, que no podrán ser "minoradas".

La AEB, CECA y Unacc forman parte de la comisión de seguimiento

Para coordinar y supervisar las actividades necesarias para la ejecución de este nuevo procedimiento, se creará una comisión mixta integrada por el subdirector general de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la TGSS o la persona designada por éste, tres representantes más de la TGSS, un representante de la Asociación Española de la Banca (AEB), un representante por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y un representante por la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (Unacc).

Las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV a los deudores de la Seguridad Social enviadas por los órganos de recaudación de la TGSS con anterioridad a la fecha de adhesión de una entidad financiera a este nuevo procedimiento de embargo conservarán su vigencia y, por consiguiente, guardarán su prioridad en caso de concurrencia de embargos con otros organismos o entidades.

No obstante, a fin de homogeneizar el tratamiento de tales diligencias con el implantado para las nuevas que se emitan tras la adhesión a este nuevo procedimiento telemático, dichas diligencias de embargo se adaptarán al mismo, evitando así la existencia de dos sistemas técnicos diferentes.

A tal fin, se efectuará un proceso de migración de las diligencias de embargo de los pagos efectuados a través de TPV que se encuentren vigentes en la fecha de adhesión de la entidad financiera al nuevo procedimiento.

Según consta en la resolución, las entidades financieras que no se adhieran al nuevo procedimiento de colaboración, que incumplan sus términos o que obstaculicen su adecuado desarrollo "no podrán alegar dificultades técnicas u operativas por el número de actuaciones solicitadas como causa de exoneración de las responsabilidades en que hayan podido incurrir por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en lo concerniente al suministro de información y a la práctica de embargos sobre los pagos efectuados a través de Terminales de Punto de Venta".