Vivienda
Quiero poner cámaras de seguridad en mi casa: ¿es legal?
La instalación de estas cámaras deberá cumplir la normativa de protección de datos vigente en España
La seguridad es uno de los elementos que más valoran las personas que quieren comprar una casa en nuestro país. No obstante, en ocasiones, la zona en la que se reside no es tan segura como nos gustaría, por lo que instalar una cámara de videovigilancia se vuelve imprescindible para evitar que se produzca cualquier tipo de problema en nuestro hogar como un robo y poder vivir tranquilos. Aunque estas cámaras se pueden ubicar sin problema en el interior de la vivienda, ¿es legal poner estos aparatos en la fachada? ¿Y en la puerta de la casa?
La videovigilancia y la instalación de cámaras en la fachada de las viviendas suele generar controversia en una comunidad de propietarios, ya que muchos vecinos pueden considerar que se está vulnerando su privacidad. En cambio, en las viviendas unifamiliares, el dueño tiene mayor libertad para colocar cámaras en la fachada de su propiedad.
En los edificios con múltiples viviendas, el portal inmobiliario idealista explica que "la instalación de sistemas de videovigilancia en espacios compartidos, como pueden ser pasillos, patios o plazas de garaje, requiere obligatoriamente del consentimiento de la junta de propietarios". Por tanto, aquellos vecinos que quieran instalar cámaras en su fachada que capten imágenes de zonas comunes deberán obtener previamente el acuerdo de sus vecinos.
Aunque una persona obtenga el premiso de los vecinos, la ley establece una serie de restricciones. En este sentido, solo se autoriza la grabación de imágenes de las áreas comunes pertenecientes a la comunidad y está prohibida la grabación de espacios públicos o la vía pública para preservar la privacidad de los vecinos, "salvo una pequeña porción inmediatamente adyacente a los accesos del edificio", asegura el portal inmobiliario. Si se incumple la normativa vigente, esto puede tener consecuencias legales para el propietario, sanciones que variarán según la gravedad de la infracción e incluyen multas económicas que serán impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Requisitos para poner cámaras en la fachada
La instalación de estas cámaras debe realizarse cumpliendo la normativa de protección de datos vigente en España, por lo que desde idealista explican que será necesario seguir una serie de requisitos:
- Poner un aviso: se debe advertir con carteles visibles de la presencia de un sistema de videovigilancia a aquellas personas que puedan ser captadas por las cámaras.
- Recogida de datos limitada: la recopilación de datos personales mediante las cámaras debe restringirse al mínimo necesario para alcanzar el objetivo de seguridad.
- Derecho de acceso: las personas grabadas por estas cámaras tienen derecho a solicitar y acceder a las imágenes en las que aparecen.
- Almacenar de forma segura las imágenes: las imágenes capturadas deben almacenarse de forma segura y solo el personal autorizado podrá acceder a estas.
- No grabar la vía pública: está prohibido grabar imágenes de la vía pública, ya que supone una violación a la privacidad de las personas que transitan por esta.
- Fijar un ángulo que únicamente ataña a su casa: se deberá ajustar el ángulo de las cámaras para que enfoque a la vivienda y no a la vía pública u otras casas vecinas.