Desempleo
¿Quiere autodespedirse de su trabajo? Así es como podrá cobrar el paro
La Ley General de la Seguridad Social establece que no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores "cuando cesen voluntariamente en el trabajo", aunque existen unas excepciones
La prestación contributiva por desempleo, más conocida como paro, protege "la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva o vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un 70%". Así lo define el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Por tanto, si una persona decide autodespedirse de su trabajo, en base a esta descripción, no podrá percibir la prestación por desempleo. Y es que esta protege a aquellos que queriendo y pudiendo trabajar, carezcan de empleo, no a los trabajadores que abandonen su puesto de forma voluntaria.
No obstante, aunque la Ley General de la Seguridad Social establece que no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores "cuando cesen voluntariamente en el trabajo"; esta misma normativa contempla cuatro excepciones por las que una persona podrá autodespedirse y cobrar el paro. Concretamente, el artículo 267 de esta ley establece los siguientes supuestos:
- Por movilidad geográfica: el trabajador tendrá derecho a la extinción de su contrato si le obligan a trasladarse a un centro de trabajo distinto y cambiar de residencia, tal y como recoge el artículo 40 de la Ley del Estatuto de Trabajadores. El trabajador podrá recibir el paro si la empresa no cumple con la obligación de notificar esta decisión al empleado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. En este caso, el trabajador podría reclamar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Por una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual por parte de la empresa: si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Además, esta decisión deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
- Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
- Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado y, por último, por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los casos de fuerza mayor.
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