Jubilados
Las profesiones que podrán jubilarse antes de los 63 años sin penalizaciones en la pensión de 2025
La edad de jubilación en España se incrementa gradualmente desde los 65 hasta los 67 años, en un proceso que culminará en 2027
La edad de jubilaciónse endurece en 2025. La fecha para acceder a la ansiada jubilación será cada vez más tardía para desgracia de miles de trabajadores en España. En este sentido, si bien es cierto que la edad legal ordinaria de retirada del mercado laboral se sitúa actualmente en los 65 años, siempre que se haya cotizado más de 38 años a la Seguridad Social, lo cierto es que la mayoría de personas lo hacen a los 66 años y seis meses.
Sin embargo, para obtener la pensión completa a partir del año que viene, la edad de jubilación asciende a los 66 años y ocho meses en 2025, siempre y cuando que se haya menos de 38 años y tres meses. No obstante, existen ciertas profesiones que se podrán jubilar a los 63 años sin sufrir penalizaciones en su pensión.
¿Cuáles son los trabajos que permiten adelantar la jubilación?
Tal y como explican desde la página web de la Seguridad Social, "esto responde a trabajos que sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca, se encuentren en situación de alta o asimilada a la de alta y cumplan los demás requisitos generales exigidos".
Ahora bien, aunque estos profesionales pueden adelantar su jubilación, tal y como establece la normativa, la "aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años".
Una vez dicho esto, a día de hoy son diez los trabajos que debido a su riesgo o tasa de mortalidad tienen la jubilación anticipada asegurada:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: Se podrán jubilar de forma anticipada, siempre y cuando se enfrenten a situaciones "de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad en los términos y condiciones establecidos en la escala aprobada al efecto".
- Personal de vuelo de trabajos aéreos: En esta categoría se hallan los tripulantes técnicos de vuelo, incluidos en la Ordenanza Laboral para el personal de las compañías de trabajos aéreos. Además, la edad mínima de jubilación se reduciría en un período equivalente al que resulte de aplicar al período "efectivamente trabajado".
- Trabajadores ferroviarios: La edad mínima exigida en cada momento se reducirá en un tiempo igual al número de años que resulte de aplicar el coeficiente que corresponda (0,15 o 0,10), según la escala establecida.
- Artistas: Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse anticipadamente, a partir de los 60 años, sin necesidad de aplicar coeficientes reductores, siempre que hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores.
- Profesionales taurinos: Los matadores de toros, rejoneadores, novilleros, banderilleros, picadores y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años, mientras que los puntilleros podrán hacerlo a partir de los 60 años, y los mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes lo harán a los 65 años.
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos: Para calcular su edad anticipada de jubilación se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 y, en ningún caso, podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59, en supuestos donde se acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
- Miembros del cuerpo de la Ertzaintza: En ningún caso la edad podrá ser inferior a los 60 años o a la de 59 años, siempre y cuando se acrediten 35 años o más de actividad efectiva y cotización en la Ertzaintza.
- Policías locales: La edad de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados.
- Miembros del cuerpo de Mossos d’Esquadra: Al igual que la Ertzaintza.
- Policía foral de Navarra: Se aplicará el coeficiente reductor del 0,20 a los años trabajados como policía foral de Navarra para reducir la edad de acceso a la pensión de jubilación, que en ningún caso podrá ser inferior a los 60 años, o a los 59 años cuando se acrediten 35 años o más cotizados.
La edad de jubilación voluntaria anticipada para el resto de trabajadores
La Seguridad Social da la opción de jubilarse hasta 24 meses antes de la edad legal ordinaria, esto es, a los 63 años. Esto es lo que se conoce en nuestro país como la jubilación anticipada voluntaria. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación.
Concretamente, deben ser previos a la fecha del hecho causante, que en el caso de trabajadores de alta es el día de cese en la empresa. Ahora bien, debe saber que la Seguridad Social aplica los correspondientes coeficientes reductores. Si los trabajadores han cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, los recortes van del 19% al 3,11% de la pensión. Por su parte, aquellos que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, tendrán una reducción de la pensión que irá del 17% al 2,96%. Por último, los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados sufrirán unos recortes que van del 13% al 2,81% de la pensión.
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