Derecho laboral
Despidos personalizados y más caros: las nuevas indemnizaciones 'a la carta' de Yolanda Díaz
La ministra de Trabajo excluirá la caída de beneficios empresariales como causa objetiva de despido "para que no sea rentable". La norma que se está ultimando mantendrá una cuantía mínima de indemnización
Tras la reforma laboral aprobada en 2022, el próximo objetivo de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, reside no solo en la reducción de la jornada laboral sin mermar el salario, sino también en una nueva modalidad de indemnización por despido improcedente.
La ahora también vicepresidenta segunda del Gobierno prepara un nuevo pulso a los empresarios en España con un despido más caro, con menos opciones de justificación y, por tanto, con condiciones más favorables para los trabajadores. El objetivo, según la actual líder de Sumar, es que el despido "no sea rentable" para las empresas, especialmente en los casos injustificados, en los que la indemnización "reparará adecuadamente el daño causado al trabajador".
En este sentido, cabe recordar que a día de hoy la indemnización por despido improcedente se establece en 33 días de salario por añotrabajado, con prorrateo mensual para períodos inferiores a un año, con un límite de 24 mensualidades.
Despidos personalizados para los trabajadores
Según fuentes consultadas por LA RAZÓN, la norma que se está ultimando mantendrá una cuantía mínima de indemnización, –"que no tiene por qué ser más elevada que la actual", de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades–, cuyo principal cambio se centrará tanto en las causas del despido como en las cuantías máximas, ya que la intención de Díaz es "individualizarlos" –apuntan las mismas fuentes–, es decir, personalizar la indemnización en base a las circunstancias personales, con una tabla de baremos oficiales que se aplicarán según las circunstancias de cada trabajador, "lo que sería una indemnización a la carta", confirman.
En este sentido, se introducirá un mecanismo para que las empresas no puedan justificar un despido por el descenso o previsión de caída de beneficios como causa objetiva, de forma que la indemnización se elevaría desde los 20 días de salario por año trabajado a los 33 días al ser considerado ahora improcedente. Por tanto, Yolanda Díaz trabaja ya para que las empresas no puedan aducir este despido objetivo cuando se apruebe esta reforma.
Según la vicepresidenta del Gobierno, uno de los problemas que tiene la legislación española es que el despido no tiene carácter disuasorio ni resarcidor, porque el hecho de tener una indemnización prefijada de antemano no es acorde al Derecho, por lo que que el sentido de la lógica indemnizatoria que dice Europa es otro, insiste.
¿Qué pasa si un despido es improcedente?
Las consecuencias del despido improcedente se establecen en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores:
- Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
- En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
- En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
¿Qué pasará con el despido objetivo?
El despido objetivo en la reforma laboralimplica una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades y puede aplicarse siempre que existan determinadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP). Por causas económicas se entiende que la empresa tenga pérdidas o prevea tenerlas, o una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas -durante tres trimestres consecutivos-, en tanto que se entenderá por causas técnicas cuando se produzcan cambios en los medios o instrumentos de producción.
La normativa laboral actual permite efectuar un despido por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Según explicó Díaz recientemente en el Senado "todo lo que va vinculado a las causas, a los despidos objetivos, es necesario que se refuerce.
Esto es clave. En las causas económicas se puede despedir sencillamente si una empresa no alcanza los niveles de beneficios que había previsto. No es que tenga pérdidas, sino lo que había previsto. Bueno, pues algunas cosas tendremos que cambiar", ha apuntado respecto a la posibilidad de despedir por previsión de pérdidas.