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DANA

La letra pequeña del plan de ayudas: las empresas en ERTE o con ayudas directas por la DANA tendrán que devolverlas si despiden

El incumplimiento de esta obligación conllevará la calificación del despido como nulo. En el caso de contratos fijos-discontinuos, la DANA tampoco justificará el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo Diego RadamésEUROPAPRESS

El Gobierno ha activado oficialmente su plan de ayudas para los afectados por la DANA, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las 110 medidas adicionales por un valor de 3.765 millones de euros, que se suman al plan anunciado la semana pasada de 10.600 millones de euros para un total de 14.365 millones, aunque la mayor parte de estos fondos no son aportados por el Estado de forma directa.

Pero este escudo social también tiene letra pequeña que empresas y autónomos debe tener en cuenta. El Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz ha incluido una cláusula por la que las empresas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) o reciban ayudas directas tendrán que devolverlas si despiden a alguno de sus trabajadores. En concreto, las empresas y autónomos societarios beneficiarios del escudo social o que se acojan a un ERTE por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivadas del temporal están sujetos a respetar íntegramente el peso de sus plantillas.

El incumplimiento de esta obligación conllevará al implicado a tener que reintegrar la ayuda recibida a las arcas públicas y el despido será calificado como nulo, con la obligación de tener que reintegrar a su puesto a los empleados despedidos. En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas ETOP y de fuerza mayor tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

Esta medida adicional también afecta a las cooperativas, que no podrán reducir con carácter definitivo el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.

El plano laboral de este escudo social incluye que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) distribuirá 50 millones de euros entre los municipios afectadosa través de una concesión directa de subvenciones para financiar la contratación de desempleados, inscritos como demandantes de empleo, que por culpa de la DANA no puedan desempeñar su empleo, y que puedan ayudar con su trabajo a las labores de reconstrucción de las zonas afectadas. Dentro de estas ayudas forman parte los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas ETOP vigentes desde la reforma laboral. A ellos podrán acogerse empresas radicadas en las zonas damnificadas, pero también aquellas que justifiquen que su actividad se ha visto seriamente afectada por el temporal.

Los trabajadores incluidos en ERTE que vean reducida su jornada laboral o suspendido su contrato de trabajo por la DANA tienen derecho a una prestación contributiva, del 70% de la base reguladora, que no exige un periodo previo de cotización y que tampoco consume periodos cotizados. Las empresas en ERTE estarán exoneradas del pago del 100% de las cotizaciones al menos hasta el 28 de febrero de 2025.

Según fuentes ministeriales, para agilizar la tramitación de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por fuerza mayor, los informes de la Inspección de Trabajo serán potestativos sin afectar a la comprobación posterior de los requisitos legales. En las empresas afectadas, el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo preferente cuando el estado de las redes de comunicación lo permita. Será un derecho aplicable también a socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.

La imposibilidad de teletrabajar dará lugar a permisos retribuidos para los trabajadores, con el 100% del salario. A diferencia de los que se pusieron en marcha durante la pandemia, estos permisos serán no recuperables, de forma que el trabajador no tendrá que recuperar para la empresa las horas no trabajadas. Estos permisos, que no implicarán pérdida de cotizaciones y se computarán por tanto como trabajo efectivo, tendrán plazos indeterminados -no se tasarán los días de permiso-, salvo en el caso del permiso por fallecimiento de familiares, que se amplía a cinco días hábiles a contar desde que se produzca el sepelio.

El BOE establece varias causas por las que los trabajadores podrán acogerse a estos permisos: los trabajadores que no puedan desplazarse a su trabajo si el desplazamiento supone un peligro para su seguridad y salud o interfiera en las labores de rescate y recuperación; los que tengan que atender a las tareas de búsqueda de sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos; cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo, o cuando no sea posible el trabajo a distancia por falta de dispositivos o cobertura; en todos estos supuestos, los trabajadores podrán ausentarse de su puesto y acogerse a estos permisos, además de que se considerarán justificadas las faltas de puntualidad o las interrupciones de la jornada laboral que se deriven de los mismos. P

En el caso de las empleadas del hogar, tendrán opción de recibir una prestación extraordinaria del 70% de la base regulad ora, sin un periodo mínimo de cotización y sin consumo de cuotas. En el caso de que el empleador haya fallecido, esté desaparecido o no tenga domicilio, la acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por el empleador y, si no es posible, de la empleada.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por causas relativas a la DANA, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido. Si se estuviera percibiendo con anterioridad una prestación contributiva, compatible con un contrato de trabajo a tiempo parcial que se suspenda o en el que se reduzca la jornada, el trabajador podrá elegir entre mantener dicha prestación elevando su cuantía o suspenderla para solicitar la prestación regulada por la DANA y reanudarla cuando se reincorpore a su trabajo con normalidad.

Como se hizo en pandemia, el Ministerio de Trabajo ha puesto en marcha un plan, denominado 'Plan Mecuida', que permitirá a los trabajadores adaptar o reducir su jornada hasta el 100% para el cuidado de menores y otros familiares, recoge Europa Press. Este plan contempla todas las posibilidades de adaptación de jornada: desde el teletrabajo, a la adaptación del horario laboral y la reducción de la jornada, incluso hasta el 100% de la misma. Estos derechos de conciliación se configuran como un individuales. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA habrá de estar justificada, ser razonable y proporcionada y tener en cuenta las necesidades concretas de cuidado del trabajador y las necesidades de organización de la empresa.

Este derecho de adaptar la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones laborales, cuya alteración o ajuste permita al trabajador dispensar los cuidados. Así, puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, o cambio de centro de trabajo, entre otras.

En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la misma, el derecho del trabajador deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa. Si el trabajador disfruta de una reducción de jornada previa podrá renunciar temporalmente a ella o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute. Esta solicitud debe limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis. En lo referente a las entidades de la economía social, se extiende este escudo laboral a las cooperativas y las personas socias trabajadoras.