Administración Pública
Los funcionarios podrán beneficiarse de la jornada flexible para cuidar a sus hijos o familiares
Antes, solo podían hacer uso de este beneficio los padres de menores de 12 años
En España, la conciliación entre el trabajo y la vida familiar sigue siendo a día de hoy un desafío. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) sobre conciliación, hasta un 17% de los españoles de entre 18 y 64 años, con hijos menores de 15 años, recurren frecuentemente a servicios profesionales para el cuidado de sus hijos.
Para abordar este problema, Yolanda Díaz, la vicepresidenta del Gobierno de España y ministra de Trabajo y Economía Social, introdujo una nueva normativa en el Estatuto de los Trabajadores hace un año. Según esta norma, las empresas están obligadas a conceder permisos para el cuidado de los hijos. Originalmente, esta disposición no incluía a la administración pública, pero, un año después, los funcionarios también se beneficiaránde estas medidas.
Que novedades introduce la norma para los funcionarios
Los funcionarios podrán ajustar su horario de trabajo para cuidar a sus hijos. Anteriormente, este beneficio estaba disponible solo para hijosmenores de 12 años. Pero, con la reforma de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha ampliado el rango de edad y se ha extendido la concesión a padres, hermanos, cónyuges, parejas de hecho, o cualquier conviviente que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo o tenga requerimientos especiales de cuidado.
"Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos", especifica el Real Decreto-ley 2/2024 publicado en el BOE.
Diferencias con el sector privado
Esta novedad ya se introdujo hace un año en elsector privado, aunque hay algunos elementos diferentes en la redacción de ambas normas. En el caso de los empleados del sector privado, esta adaptación horaria debía ser validada por el empresario, quien dispone de un plazo de 15 días para aprobar la petición o, en caso contrario, ofrecer una propuesta alternativa al empleado.
Es obligatorio en ambos casos que el empleador justifique su decisión. En el caso de los empleados públicos, la modificación no especifica la necesidad de que la Administración Pública en cuestión pueda responder al empleado con una solución alternativa. Se da por hecho que, cuando esté bien justificado el permiso, se aplicará.
Otra diferencia entre las normas que aplicarán para empleados públicos y privados es que en la reforma legal del sector privado se especifica que el empleado tiene derecho a volver a su horario original una vez que las circunstancias que provocaron el cambio ya no existan. Sin embargo, esta obligación no se aplica a los empleados públicos. En otras palabras, si un empleado del sector público ajusta su horario para cuidar a un familiar, no se especifica si puede o no volver a su horario original una vez que ya no necesite hacerlo.
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