Bajas laborales
Este abogado laboralista advierte de los timos que realizan las mutuas sobre las bajas
Las mutuas evitan abonar las bajas laborales a muchos trabajadores alegando irregularidades en el origen de los accidentes
Nueva polémica con las bajas laborales. Aquellas personas que se encuentran incapacitadas para desempeñar su trabajo, están en su derecho de solicitar la prestación por incapacidad temporal, comúnmente llamada baja laboral.
Dependiendo del origen de la baja, es decir, según cómo se haya producido el accidente o el problema, el porcentaje que se cobra en la ayuda es mayor o menor. Además, dependiendo del grado de gravedad, los trabajadores estarán en su derecho a empezar a cobrarla desde el día siguiente que se solicita.
Sin embargo, las mutuas están en el punto de mira, ya que están denegando la prestación a muchos trabajadores alegando que no se trata de un accidente laboral. Un problema por el que se ha pronunciado uno de los abogados más famosos de TikTok.
¿Quién debe demostrar el origen del accidente?
Según empleado_informado, una cuenta de instagram con más de 600.000 seguidores, multitud de usuarios han acudido a ellos afirmando tener problemas con las mutuas a la hora de cobrar la prestación. No obstante, según la ley, “todo accidente o enfermedad que tengáis yendo, volviendo, o en el propio trabajo, se considera accidente laboral”.
Además, el abogado laboralista añade que serán las empresas las encargadas de demostrar que el accidente no ha sido en el trabajo. Por ello, en caso de denegación, el afectado puede acudir a la Seguridad Social y solicitar una revisión del origen de la Incapacidad Temporal.
Cuantías según el origen de la baja
Según el motivo y el origen de baja laboral, los trabajadores afectados podrán percibir más o menos cantidad de dinero y cobrar en una fecha u otra. Tal y como recoge la Seguridad Social, estas son las diferencias:
- Enfermedad común y accidente no laboral: se cobra el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo (inclusive). A partir del día 21, se pasa a cobrar el 75%.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al que nos dieron la baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: se cobra el 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo. A partir del día 21, se pasa a recibir el 75%.
- Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: el primer día se percibe nuestro salario normal. Del segundo al vigésimo, el 60% de la base reguladora y ya a partir del día 21, el 75%.
¿Qué pasa si estoy de baja más de 18 meses?
Una vez se exceden los 18 meses de baja laboral, será un médico el que deba valorar si se otorga el alta médica, lo que implica regresar al trabajo, o se otorga la incapacidad permanente. Esta examinación de los médicos suele tardar entorno a seis meses desde que se cumplen los 18 meses de baja.
En caso de tener que regresar a la empresa, pero tener alguna incapacidad limitante, el trabajador podrá exigir una adaptación de su puesto de trabajo.
Por su parte, en caso de exceder los 2 años de baja sin ser revisado por un médico, la Seguridad Social ha determinado que aquellos casos en los que la evaluación se demore, la responsabilidad de pago seguirá siendo de las mutuas.
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