Vivienda
Esta es la compensación que puede pedir un arrendador ante un inquilino vulnerable
El precio del alquiler se situó en 11,6 euros el metro cuadrado en el mes de enero, un 9,1% más caro que hace un año
Cada vez son más los ciudadanos los que se ven obligados a vivir de alquiler ante la incapacidad de poder adquirir una vivienda y convertirse en propietarios. No obstante, el mercado del alquiler no presenta un escenario mucho mejor, ya que el precio de estos inmuebles sigue sin tocar techo, incrementándose mes a mes, y haciendo que, inevitablemente, muchos inquilinos se asfixien ante las elevadas rentas. Tanto es así, que el pasado mes de enero, el alquiler se situó en 11,6 euros el metro cuadrado, lo que supone un aumento del 9,1% en el último año, según idealista. Ante este escenario, y pese a que el Banco de España advierte que no se debe destinar más del 35% del salario en el alquiler, esto parece ser una utopía, ya que la gran mayoría de ciudadanos supera dicho porcentaje e incluso los más jóvenes deben emplear el 70% de su sueldo para poder hacer frente al alquiler de un piso.
Por tanto, no es de extrañar que ante esta situación se produzcan impagos del alquiler por la imposibilidad de hacer frente a las elevadas rentas. Estar al día de los pagos es una obligación del inquilino, por lo que si esta se incumple, el casero podría solicitar el desahucio de éste, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Sin embargo, existen excepciones a esta norma como es el caso de los denominados inquilinos vulnerables, ya que estos están protegidos por la ley en caso de impago de las cuotas y no podrán ser desahuciados de la vivienda por lo menos hasta el próximo 30 de junio de 2023, tal y como establece el artículo 68 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022.
Esta norma tiene un efecto directo en aquellos propietarios que tengan una casa en arrendamiento, ya que estos dejarán de percibir rentas mensuales del alquiler, sin poder hacer nada al respecto. Es por ello que los arrendadores afectados tendrán derecho a una compensación por seguir alojando a estos inquilinos, aunque estas deberán ser tramitadas por cada comunidad autónoma, según la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
El procedimiento para pedir esta compensación dependerá de cada comunidad, aunque en general, dichas solicitudes deberán presentarse ante el departamento autonómico competente en vivienda y el plazo para ello se extenderá hasta verano. Para poder solicitar dicha cuantía, será necesario reunir la siguiente documentación:
- DNI del interesado o representante.
- La solicitud firmada.
- Identificación del medio electrónico (o en su defecto, lugar físico) en que desea que se practique la notificación.
- Contrato de arrendamiento (u otro documento válido) que acredite fehacientemente la renta pactada.
- Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita.
- Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
- Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (y auto judicial de levantamiento de la suspensión).
- Una cuenta bancaria para el abono de la compensación.
Además de estos documentos, el arrendador deberá justificar la cantidad compensatoria que solicita, teniendo en cuenta el valor medio de un alquiler de una vivienda en el entorno de su inmueble. En el caso de que la renta fuese una cuantía inferior a la de su valor en el mercado del alquiler, la compensación sería la cuota que se ha dejado de percibir. Asimismo, también se tendrán en cuenta los gastos corrientes de la vivienda que el propietario ha tenido que asumir durante este tiempo.