Seguridad Social

Cotización de los antiguos becarios para la jubilación: ¿quién se puede suscribir al convenio?

Se pueden rescatar cinco años de prácticas (1.825 días) pagando las cotizaciones que no se ingresaron entonces

Una clase de la facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)
Facultad de Farmacia de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)David AguilarAgencia EFE

Si hiciste prácticas no remuneradas o no sujetas a cotización, por ejemplo después de estudiar una carrera científica, puedes añadir esos años a tu cómputo para la jubilación suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social. En concreto, podrás rescatar íntegramente cinco años de prácticas (1.825 días), también en los casos en los que, de acuerdo con la regulación de 2011, ya se hubiesen rescatado dos años (5+2). Como ocurre con todos los convenios especiales, para cotizar hay que pagar las cotizaciones que no se ingresaron entonces, pero el Gobierno ha ideado un sistema con ciertas ventajas económicas.

¿Quién puede suscribir el convenio?

Podrás suscribir este convenio si hiciste:

-Prácticas por las que recibías una remuneración antes del 1 de noviembre de 2011.

-Prácticas por las que no recibías ninguna remuneración antes de 2024.

Además, tendrás que haber hecho las prácticas formativas dentro de alguna de estas categorías:

-Como alumno universitario para obtener la titulación oficial, un máster, una especialización o expertización.

-Como alumno de enseñanzas artísticas superiores o profesionales o deportivas.

-Como alumno de formación profesional.

Por último, también pueden suscribir el convenio especial los que hicieran estudios oficiales de doctorado participando, antes del 4 de febrero de 2006, en programas de formación de investigación, en España o en el extranjero. El plazo para la suscripción del convenio se extiende hasta diciembre de 2028.

¿Cuánto hay que pagar?

Inicialmente, se estableció que la cotización se calculase aplicando el tipo de cotización por contingencias comunes del 28,30 % a la base mínima del grupo 7 de cotización en 2024, que es de 1.323 euros, aplicándose al resultado una rebaja del 33 %. O sea, que quienes pretendieran añadir a su historial de cotización los 5 años de tope, tendrían que pagar nada menos que 17.300 euros en números redondos. Esto generó un aluvión de críticas contra la Seguridad Social, sobre todo porque se estaba aplicando la base de cotización actual, más alta, y no la del año en la que se realizó la actividad. Además, se obligaba a que el exbecario corriese también con la parte de la cotización que asume el empleador.

Por ello, finalmente, se tiene en cuenta la base mínima de cotización vigente en el periodo de cotización que se quiera recuperar, lo que reduce las cuotas a la mitad o menos. Por ejemplo, la cuota de 1997 sería de 101 euros. Y para facilitar el pago se amplía la posibilidad de fraccionamiento en 24 plazos mensuales, con un máximo de 7 años para los cinco años de tope recuperables.

Recurriendo a este convenio especial, se pueden mejorar las cotizaciones y lograr una pensión más generosa o simplemente alcanzar los años de cotización necesarios para cobrar una pensión contributiva (el mínimo son 15 años, de los cuales dos años deben haber tenido lugar en los 15 años previos a jubilarse).