Mercado inmobliario

Consumo abre un expediente sancionador a Alquiler Seguro por, presuntamente, cobrar comisiones ilegales y obligar a contratar servicios no deseados

Estas prácticas estarían tipificadas como infracciones y conllevarían sanciones que podrían alcanzar entre cuatro y ocho veces el beneficio ilícito obtenido por la agencia inmobiliaria.

MADRID.-La compraventa de viviendas sube un 14,4% en la Comunidad en enero, con un total de 7.102 operaciones
Anuncios en una agencia inmobiliariaEuropa Press

Consumo prosigue su cruzada contra los presuntos abusos en el mercado inmobiliario. El ministerio que dirige Pablo Bustinduy ha anunciado la incoación de un expediente sancionador a Alquiler Seguro por posibles prácticas abusivas contra inquilinos en la gestión del alquiler.

Aunque el ministerio no ha desvelado el nombre de la compañía, Facua ha confirmado que se trata de Alquiler Seguro a través de sus redes sociales.

Este nuevo procedimiento de sanción que abre Consumo a través de su dirección general parte de la investigación que se puso inició el pasado mes de octubre desde el Ministerio que lidera Pablo Bustinduy. Esta investigación sigue en marcha respecto a otras inmobiliarias que también podrían haber cometido estas u otras prácticas, según ha aclarado el ministerio.

La Dirección General de Consumo ha requerido información a estas agencias tras recibir denuncias sobre este tipo de acciones por parte del Sindicato de Inquilinas-CECU, Facua Consumidores en Acción y la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios). En estas denuncias destacan, según Consumo, infracciones como pagar una comisión por la gestión del arrendamiento, imponer la contratación de un seguro o la obligación de contratación de servicios no solicitados por el inquilino.

A este respecto, desde Consumo se señala que la «Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda» prohíbe expresamente trasladar a los inquilinos los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato. Asimismo, se indica que estas cláusulas o prácticas podrían ser constitutivas de infracciones que, según la Ley de Defensa de los Consumidores, podrían calificarse como graves, y ser sancionadas con multas de hasta 100.000 euros pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido; o muy graves, y ser sancionadas con multas de hasta un millón de euros, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.

Otras actuaciones

Este nuevo procedimiento de sanción por parte de Consumo se une al expediente sancionador que el departamento que dirige Pablo Bustinduy abrió hace tres meses, también en el ámbito de la vivienda, a Airbnb. En este caso, el expediente se puso en marcha porque esta plataforma, según el ministerio, mantiene miles de anuncios de alojamientos de este tipo que fueron catalogados como publicidad ilícita por suponer una infracción de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. La Dirección General de Consumo solicitó a la plataforma que retirara de forma inminente estos anuncios y, ante su negativa, se le incoó el expediente, según Consumo.

En esta misma línea, Consumo abrió en febrero expedientes sancionadores a empresas que administran viviendas turísticas en distintas comunidades autónomas tras detectarse que estas gestoras estarían ofreciendo "información falsa o información que, aun siendo veraz, pueda inducir a error a los destinatarios, por su contenido o presentación induzca", lo que supondría una práctica engañosa susceptible de alterar el comportamiento económico, como define el Artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal. Esto es, por ejemplo, indicar en el anuncio que quien gestiona un alojamiento turístico es una persona particular, o varias, cuando en realidad se trataría de una empresa.