Cargando...

Impuestos

Las comunidades de vecinos se enfrentan a multas de hasta 20.000 euros si no presentan estos documentos antes de febrero

El 80% de los ciudadanos reside en comunidades de propietarios

Viviendas de la Torre de Valencia en Retiro David JarLa Razón

Vivir en una comunidad de propietarios es la realidad de cada vez más ciudadanos en nuestro país y es que el 80% de los españoles residen en inmuebles integrados en un edificio. No obstante, comprar una vivienda en una comunidad conlleva el pago de unos gastos elevados, así como tener que hacer frente a una serie de trámites y obligaciones fiscales.

Las comunidades de vecinos deben rendir cuentas a Hacienda y pagar impuestos. Pese a ello, la presentación de los modelos fiscales 184 o 347, el IVA o las notificaciones telemáticas son algunas de las obligaciones que desconocen aproximadamente el 20% de las comunidades, es decir, unas 220.000 en toda España. La mayoría de estas comunidades no cuentan con un administrador de fincas colegiado, según explica el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) en un comunicado. El incumplimiento de estas obligaciones fiscales puede acarrear importantes sanciones económicas que pueden alcanzar hasta los 20.000 euros.

“El ciudadano todavía desconoce que los ingresos obtenidos por su comunidad cuando, por ejemplo, se alquila la fachada para colocar una lona publicitaria o se vende la casa portería, deben ser imputados a cada uno de los propietarios a través del régimen de atribución de rentas y según su coeficiente de participación en la finca”, explica la presidenta del CAFMadrid, Isabel Bajo. Concretamente, se trata del modelo 184, que es obligación de la comunidad presentar antes de febrero de cada año. “Lo mismo ocurre con las subvenciones obtenidas, siempre y cuando no se hayan recibido para rehabilitar energéticamente el edificio a través de los Fondos Next, que se encuentran exentas de declararse”, añade.

Otra de las obligaciones fiscales obligatorias desde el 1 de enero de 2014 –con efectos desde febrero de 2015– es el modelo 347. Este obliga a las comunidades a declarar las operaciones con terceros, como pueden ser empresas de reformas, siempre y cuando hayan superado en su conjunto y durante el ejercicio anterior de 2023 la cifra de 3.005,06 euros.

No obstante, el CAFMadrid explica que existen excepciones, ya que la comunidad de vecinos no tendrá que informar sobre los gastos de suministros de agua, energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Asimismo, tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos comunes.

“La información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas colegiado y sobre una base de cómputo anual. Debe presentarse antes del 29 de febrero de 2024”, comenta Bajo. La sanción derivada por no presentar el modelo 347 es de un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.