Pensionistas

El complemento de paternidad ya no prescribe y lo dice esta sentencia del Tribunal Supremo

La decisión del alto tribunal anula el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social

GRAFCAV1651. BILBAO, 19/04/2024.-Dos jubilados charlan en la calle, donde este viernes se ha conocido, la previsión de gasto en pensiones de Bruselas apunta a que España tendría que ajustar un desfase en el sistema del 0,8 % del PIB, equivalente a 11.695 millones de euros. EFE/Luis Tejido
Bruselas apunta a un ajuste en pensiones de 11.695 millones a la espera del dato de AIReFLUIS TEJIDOAgencia EFE

Las pensiones se han visto modificadas. Tras la sentencia 1036/2024 del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2024, las personas que estén en disposición de cobrar la pensión por jubilación, viudedad o incapacidad permanente podrán cobrar un complemento económico.

Esta resolución, tal y como informan desde Campmany Abogados, tiene el objetivo de reducir la brecha de genero en las pensiones y busca compensar a todas aquellas personas que se vieron afectadas y que sufrieron un perjuicio a lo largo de su carrera por el nacimiento de uno o varios hijos.

La sentencia supone una victoria en la lucha de los padres por cobrar un complemento del que ya se benefician las madres.

El complemento por paternidad ya no prescribe

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina sobre este asunto. En concreto, se ha eliminado el plazo máximo establecido en la Seguridad Social para poder solicitar este complemento. Esto se refiere a que antes de la sentencia del Supremo, la Seguridad Social seguía imponiendo la condición de haber solicitado la ayuda antes de que pasaran cinco años. Por tanto, si un hombre realizaba la petición más tarde de ese tiempo, el INSS la rechazaba.

Tras esta sentencia del Tribunal Supremo, los padres también tendrán derecho a esta ayuda y, por lo tanto, el complemento para la pensión de jubilación ya no prescribe. Se trata de una decisión que ha provocado que los beneficiados por esta ayuda aumenten considerablemente.

¿Quién tiene derecho al complemento de paternidad?

Aquellos hombres que deseen solicitar este complemento deben cumplir una serie de requisitos:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
  • En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿Qué hay que hacer para cobrar el complemento de paternidad?

Para iniciar la solicitud, los interesados deben cumplir con los requisitos y presentar una reclamación previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de que la resolución no sea favorable, se puede plantear una demanda ante la jurisdicción social.

La Sentencia del TJUE no solo beneficia a las pensiones de jubilación ordinarias, sino también a las jubilaciones anticipadas forzosas y, en condiciones específicas, a las jubilaciones parciales. Además, las pensiones de viudedad y por incapacidad también pueden beneficiarse del complemento de paternidad.

Los complementos no son autónomos

Según informan desde Campmany Abogados, la sentencia 1036/2024 también determina que el complemento de maternidad o paternidad, al igual que sucede con el complemento a mínimos o de brecha de género, "no son prestaciones específicas sino que actúan de manera accesoria a la pensión contributiva a la que complementa (de jubilación, incapacidad permanente o viudedad)".

Por tanto, la ausencia de fecha de caducidad afecta a los tres tipos de pensiones a las que puede acompañar este extra y no solo se puede aplicar a la jubilación.

Por todo ello, el tribunal manifestó finalmente que se han de "retrotraer sus efectos al momento del hecho causante, sin que la solicitud tardía del complemento en cuestión deba entenderse prescrita".

En consecuencia, cualquier hombre que sea beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad o viudedad, tiene derecho a aumentar su prestación según el número de hijos que tenga y con efectos económicos desde el momento que se reconoce la pensión.