DANA
¿Cómo puedo solicitar una ayuda o indemnización si me he visto afectado por la DANA?
La Administración tiene un plazo de seis meses para aprobar o denegar la solicitud
La DANA llegó el pasado 29 de octubre a nuestro país, causando efectos catastróficos en varias regiones del país, sobre todo en la Comunidad Valenciana. Cientos de personas muertas, carreteras llenas de lodo, viviendas anegadas, negocios destruidos o vehículos inutilizables ha sido el escenario desolador que ha dejado tras de sí este temporal. Es por ello que hogares, empresas, autónomos y ayuntamientos de los más de 70 municipios valencianos, castellanomanchegos y andaluces golpeados por este fenómeno meteorológico recibirán una serie de ayudas por parte del Gobierno de España.
Indemnización por fallecimiento
La cuantía máxima de indemnización por fallecimiento asciende hasta los 72.000 euros. En este caso, los hijos mayores de edad –si los padres han fallecido– o los padres –si han fallecido los hijos– "no tienen la obligación de demostrar la existencia de dependencia económica con respecto al fallecido para poder recibir la indemnización", explica el abogado de Legálitas, Juan Tenorio.
Indemnización por daños en locales y negocios
Los establecimientos mercantiles, industriales o de servicio que se hayan visto deteriorados a causa de la DANA podrán solicitar, además de la indemnización del Consorcio de Compensación de Seguros; una compensación económica a la Administración Pública por un 7% de los daños con un máximo de 36.896 euros.
Ayudas al sector agrario
Los agricultores que hayan perdido al menos el 40% de la producción podrán recibir una ayuda del 30% de las rentas declaradas en los ejercicios de 2021, 2022 y 2023 en el caso de ser una persona física. La ayuda será del 30% de las rentas declaradas en el ejercicio 2023 en el caso de las personas jurídicas o de entes patrimonialmente diferenciados sin personalidad jurídica. Esta ayuda no podrá superar la cuantía de los 25.000 euros.
Ayudas al alquiler
La Generalitat Valenciana ha aprobado unas ayudas al alquiler de la vivienda con un límite máximo de 800 euros mensuales (aunque la ayuda nunca puede ser superior a la renta que consta en el contrato de alquiler) y con un máximo de doce mensualidades. Esta ayuda se puede solicitar entre 15 de noviembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.
Plazos y solicitud de ayudas
El plazo para presentar una solicitud de ayuda es de dos meses desde que la norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo tanto, la fecha límite es el 6 de enero de 2025, pero como es festivo, el último día será el 7 de enero.
La solicitud debe presentarse ante la subdelegación de Gobierno correspondiente. Tras ello, la administración tiene un plazo de seis meses para aprobarla o denegarla. Si en ese plazo no se recibe una resolución expresa por escrito, se entiende que la solicitud se ha desestimado, aunque "la Administración siempre tiene el deber de contestar por escrito", sentencia Tenorio.
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