Prestaciones

Cómo cambian los subsidios por desempleo en 2024: la reforma reduce las ayudas de ocho tipos a sólo tres y eleva los importes

Las modificaciones entrarán en vigor el 1 de junio. Esto es todo lo que debe saber

Varias personas hacen cola en una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),
Varias personas hacen cola en una Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en MadridÓscar CañasEuropa Press

La reforma de los subsidios por desempleo aprobada el pasado 19 de diciembre reduce las prestaciones para desempleados de ocho a sólo tres en 2024. Con esta simplificación del catálogo, que entrará en vigor el 1 de junio de 2024, sólo habrá dos modalidades con tres tipos de subsidio por desempleo: una ordinaria que conforman el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y el subsidio por cotizaciones insuficientes y otra para los mayores de 52 años.

Desaparecerán la Renta Activa de Inserción (RAI), el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), el de los emigrantes españoles retornados, el destinado a quienes se les revisa una incapacidad permanente y vuelven a estar disponibles para el empleo al no mantener la reserva del puesto de trabajo en sus empresas, y el que reciben las personas liberadas de prisión. Todos ellos dejarán de estar cubiertos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), al no ser subsidios por desempleo en el sentido estricto, y pasarán a manos de la Seguridad Social, a través del Ingreso Mínimo Vital (IMV). El cambio sólo afectará a los nuevos solicitantes. Sin embargo, los que estén cobrando las ayudas en el momento de entrar en vigor la reforma seguirán haciéndolo.

Subsidio por desempleo: agotamiento de la prestación por desempleo o por cotizaciones insuficientes

Hasta la reforma, la cuantía general del subsidio por desempleo era del 80% IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 480 euros. Después, la cuantía del subsidio por desempleo será del 95% de IPREM (570 euros mensuales) los seis primeros meses, 90% del IPREM (540 euros) los seis meses siguientes y el 80% (480 euros al mes) el resto del período y será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio.

Con la reforma, también se hará compatible el subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de compatibilidad máxima de 180 días en uno o varios empleos.

Además, se amplía el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo, al permitir el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares (hasta ahora sólo optan a ello si tienen cargas) y se unifica la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad que se tenga en el momento de agotar la prestación, recoge BBVA.

También se podrán acoger al subsidio de cotizaciones insuficientes las personas que acrediten periodos cotizados inferiores a seis mesesy carezcan de responsabilidades familiares. Y se reconoce el derecho al subsidio asistencial por desempleo a los trabajadores eventuales agrarios.

Se elimina el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento, y se amplía a seis meses el plazo de solicitud para que la búsqueda de empleo no colisione con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos cortos.

En cuanto a la concesión, el periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre. Además, el derecho de subsidio nace en el día de su solicitud y desparecen los llamados días consumidos por solicitud fuera de plazo.

En cuanto a la duración, en caso de haber agotado la prestación por desempleo, el subsidio podrá cobrarse hasta 30 meses, dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. En cambio, en caso de encontrarse en situación legal de desempleo sin tener cubierto el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación contributiva, el subsidio durará de tres a seis meses si se ha cotizado un tiempo equivalente y hasta 21 meses con seis meses cotizados y cargas familiares.

Subsidio para mayores de 52 años

La cuantía del subsidio para mayores de 52 años seguirá fijada en 480 euros al mes, el equivalente al 80% del IPREM, que actualmente es de 600 euros en 14 pagas.

La congelación de su cuantía queda compensada "por la mayor duración de este subsidio y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación de las que carece el resto de los subsidios", argumenta el Gobierno en el real decreto que reforma los subsidios por desempleo. Sin embargo, lo que sí cambia, y no a mejor, es su cotización para la jubilación, que se verá reducida de forma progresiva del 125% de la base mínima (la del salario mínimo) al 100% en 2028.

Según recoge el decreto, este será el régimen transitorio de cotización aplicable al subsidio de mayores de 52 años:

  • En 2024, la base de cotización será equivalente al 120% de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
  • En 2025, la base de cotización será equivalente al 115% de la base mínima de cotización.
  • En 2026, la base de cotización será equivalente al 110% de la base mínima de cotización.
  • En 2027, la base de cotización será equivalente al 105% de la base mínima de cotización.
  • En 2028, la base de cotización será equivalente al 100% de la base mínima de cotización.

Eso sí, todos los perceptores a los que se les haya concedido el subsidio antes del 1 de junio de 2024 conservarán la base de cotización del 125%.