Inflación
Cambia el IVA de los alimentos: se prorrogan las rebajas hasta septiembre, pero subirá parcialmente de octubre a diciembre
El IVA de los alimentos exentos pasará al 2% en octubre y el de los alimentos con un IVA del 5% se elevará al 7,5%. Se incluye el aceite de oliva entre los alimentos sin IVA desde el 1 de julio
El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el nuevo decreto anticrisis que incluye el mantenimiento del IVA rebajado al 5% para pastas y aceites de semillas y la supresión de este impuesto para alimentos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, a los que se sumará desde el 1 de julio como novedad el aceite de oliva. Esta rebaja fiscal -de la que están excluidos el pescado y la carne- entró en vigor en enero de 2023 y se ha prorrogado hasta el 30 de junio de este año, cuando caducaba, aunque finalmente el Gobierno ha decidido extender la medida hasta el 30 de septiembre, por la persistente de inflación de los alimentos (4,4% en mayo). En cambio, desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre, el IVA de los alimentos exentos pasará al 2% y el de los alimentos con un IVA del 5% se elevará al 7,5% con el objetivo de ir recuperando los tipos originales de forma progresiva. "Esa paulatina reversión responde al mandato efectuado por la Comisión Europea para ir atenuando las medidas extraordinarias adoptadas en los años precedentes", argumenta el Gobierno.
Alimentos que seguirán sin IVA
Los alimentos que continúan teniendo un IVA del 5% (10% en origen) hasta septiembre y del 7,5% de octubre a diciembre son los aceites de semillas y las pastas alimenticias. Por su parte, los alimentos a los que se les sigue aplicando la rebaja del IVA del 4% al 0% hasta septiembre y del 2% hasta fin de año son:
- El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables.
- Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Novedad: IVA del aceite de oliva al 0%
El IVA del aceite de oliva ya estaba rebajado desde 2023 al 5% con el decreto original, al igual que las pastas alimenticias, pero finalmente el Gobierno ha dejado la tasa en el 0% hasta septiembre y en el 2% desde octubre hasta diciembre por su intenso encarecimiento. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) procedentes del IPC, el aceite de oliva era en mayo un 62,8% más caro que un año antes y acumula un repunte del 198,5% desde enero de 2021, lo que significa que su coste casi se ha triplicado en los últimos tres años. En consecuencia, su consumo se ha reducido notablemente.
Además, Hacienda ha decidido promover una reforma de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para que el aceite de oliva pase a formar parte de manera estructural de los bienes y servicios de primera necesidad a los que se aplica un IVA superreducido, del 4% en condiciones normales, en lugar de situarse en el grupo de bienes que aplica el IVA reducido, del 10% en condiciones normales. El sector oleícola espera que la supresión del IVA al aceite de oliva se traduzca en una bajada del precio al consumidor de medio euro por litro.
Según datos de la Agencia Tributaria, la rebaja del IVA tuvo un coste para las arcas públicas de 1.703 millones de euros en 2023 y en 2024 el Gobierno calcula que la medida supondrá un ahorro de 1.036 millones para las familias españolas.
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