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DANA

Los autónomos afectados por la DANA pueden solicitar la prestación por cese de actividad

No necesitan darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La DANA asoló el pasado martes la provincia de Valencia Efe

La DANA ha dejado ya más de 100 víctimas mortales, daños muy graves en infraestructuras críticas, como la red de transporte, y pymes con su actividad paralizada y sus negocios destruidos. Ante esta difícil situación, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha recordado que los trabajadores autónomos afectados por la DANA y de las zonas declaradas de emergencia podrán acceder a la prestación por cese de actividad por fuerza mayor, tanto de forma temporal (completa o parcial) como de manera definitiva. Esta ayuda, que cubre entre el 70% y el 50% de las bases reguladoras según el tipo de cese, puede extenderse hasta dos años, dependiendo de los meses cotizados.

De acuerdo con un de ATA, los afectados pueden solicitar el cese de actividad temporal sin necesidad de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para el cese temporal completo, los solicitantes no podrán realizar su actividad laboral mientras reciben la prestación, que equivale al 70 % de la base reguladora. En el caso del cese parcial, es necesario que exista una declaración de emergencia de la autoridad pública, y en este caso, los autónomos pueden continuar trabajando y recibir un 50% de su base reguladora.

Para ambos tipos de cese temporal, se debe demostrar una caída del 75 % en los ingresos y que estos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (1.134 euros), además de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En el caso de solicitar el cese de actividad definitivo, los autónomos deberán darse de baja en el RETA y presentar pruebas de la existencia de fuerza mayor que les impida continuar con su actividad. Los beneficiarios de esta prestación, que asciende al 70 % de la base reguladora, deben tener un mínimo de cotización y no haber alcanzado la edad de jubilación.

Cobertura del cese de actividad ATA

Para todas las modalidades de cese, el tiempo mínimo de percepción de la prestación será de 4 meses (con entre 12 y 17 meses de cotización), y puede extenderse hasta los 2 años para aquellos con más de 4 años de cotización.

La solicitud se realiza ante su Mutua colaboradora de la Seguridad Social. Cada Mutua tiene a disposición de los autónomos la solicitud y documentación necesaria a rellenar. El nacimiento del derecho se producirá el día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos.

ERTE por fuerza mayor para empresas afectadas

Las empresas situadas en las zonas afectadas por la DANA también tienen la posibilidad de acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor. Esta medida permite suspender temporalmente los contratos o reducir las jornadas de trabajo, brindando a los empleados protección por desempleo, sin que consuman tiempo de prestación futura ni se les exija un periodo mínimo de cotización.

El Ministerio de Trabajo ha indicado que las empresas pueden solicitar estos ERTE de manera voluntaria, y contar con exenciones de hasta el 90% en las cotizaciones a la Seguridad Social, facilitando así la recuperación económica en los territorios afectados por el temporal.