Deudas
¿Es autónomo y tiene deudas con la Seguridad Social o Hacienda? Esta es la fecha en la que prescriben
El plazo de prescripción se podrá ampliar en el caso de que exista un delito contra estos organismos
Los ciudadanos llevan un tiempo enfrentándose a una vida cada vez más cara, ya que las continuas subidas de precios y unos tipos de interés por la nubes no dejan de presionar los bolsillos de millones de españoles. Ante este escenario, la larga lista de gastos a pagar mes a mes se puede hacer cuesta arriba para algunos de ellos y que, por tanto, no puedan hacer frente a algún que otro pago como el alquiler o incluso una deuda con la Seguridad Social o Hacienda.
Los trabajadores autónomos pueden contraer deudas con la Seguridad Social o con Hacienda si no pagan las cotizaciones u otros pagos a estos organismos. No estar al corriente de pago tiene consecuencias negativas para el trabajador por cuenta propia, ya que la cuantía a pagar aumentará con los recargos e intereses, puede suponer la quiebra o cese de la actividad del autónomo o incluso el embargo de sus bienes.
No obstante, las deudas no son para siempre, sino que tienen una fecha de caducidad y pasado un tiempo, estas prescriben, plazo que varía en función del organismo. Todas las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, tal y como establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Por tanto, pasado ese tiempo, el autónomo no estará obligado a pagar la deuda. En el caso de que exista un delito contra la Hacienda Pública, el plazo de prescripción se ampliará:
– Delitos fiscales generales: si se defraudan más de 120.000 euros, la prescripción es de 5 años.
– Delitos fiscales agravados: si se defraudan más de 600.000 euros de cuota, la prescripción aumenta hasta los 10 años.
Por otra parte, la deuda de los impuestos aduaneros prescribirá a los 3 años. Pese a ello, el plazo de prescripción se podrá interrumpir por los siguientes motivos:
– Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda, aunque la acción se dirija inicialmente a una obligación tributaria distinta como consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
– Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
– Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Aquellos autónomos que no hayan pagado en plazo la cuota mensual al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben saber que según el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, las deudas con el organismo prescriben a los 4 años desde que se termine "el plazo reglamentario de ingreso de aquellas", según establece el artículo 42.1 del Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio
Transcurrido este tiempo, el autónomo no estará obligado a pagar la deuda, aunque si existe un delito contra el organismo, y la cuantía de las cuotas defraudadas, de las devoluciones o deducciones indebidas es superior a 50.000 euros, el plazo se amplía a 5 o 10 años, si excede los 120.000 euros. Sin embargo, el plazo de prescripción quedará interrumpido por las siguientes causas:
– Por cualquier actuación del responsable de pago conducente al reconocimiento o extinción de la deuda.
– Por cualquier acción de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento, liquidación y recaudación de todos o parte de los elementos de la obligación con la Seguridad Social.
– Por la interposición de recurso o impugnación administrativa o judicial; en tal caso, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firmes que los resuelvan. Cuando éstas declaren la nulidad de pleno derecho del acto impugnado, se considerará no interrumpido el plazo de prescripción por esta causa.
– Por solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquella.
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