IRPF
Descubra si puede librarse de presentar la declaración de la Renta
La cita anual con la Agencia Tributaria comenzará el próximo día 11 de abril
La campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2022 arrancará en unos meses, ya que el próximo día 11 de abril comenzará la cita anual con la Agencia Tributaria en la que cientos de miles de contribuyentes deberán presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio, rindiendo cuentas así con Hacienda.
El 2022 ha sido un año económicamente complicado para la mayoría de hogares, ya que la presión inflacionista y la guerra de Ucrania ha hecho que el coste de vida de los españoles se haya elevado significativamente. Ante esta situación y para aliviar las cargas de los ciudadanos, desde el Ministerio de Hacienda han decidido cambiar los términos sobre cuándo es obligatorio presentar este trámite, aumentando el límite de ingresos.
Todos los ciudadanos están obligados a presentar la declaración de la Renta, tal y como establece el artículo 96 de la Ley 35/2006. Sin embargo, esta misma normativa establece una serie de excepciones por las que una persona no está obligados a ellos.
¿Qué personas están exentas de presentar este trámite?
En este sentido, las personas con rentas inferiores a los 22.000 euros anuales no tendrán porque presentar sus declaraciones. Asimismo, también estarán exentos las personas que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge; aquellas que reciban rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención y las que perciban rendimientos de un pagador que no esté obligado a retener.
Hasta el momento, las personas con dos o más pagadores en el ejercicio fiscal no estaban obligadas a presentar la declaración si sus ingresos no superaban los 14.000 euros anuales -siempre que a partir de ese segundo pagador los ingresos fuesen superiores a 1.500 euros-.Sin embargo, este año el límite ha pasado a los 15.000 euros anuales, mil euros más que harán que el contribuyente no tribute por las cantidades inferiores a esa cifra, beneficiando a más españoles. En este sentido, la modificación realizada afecta a aquellas personas que han tenido cambios de trabajo durante el año pasado, pluriempleo o que incluso se han quedado sin empleo, teniendo que solicitar el paro -ya que la Seguridad Social cuanta esta prestación como segundo pagador-.
Asimismo, hay ciertos grupos de pensionistas que tampoco están obligados a presentarla como aquellos que reciben la pensión de orfandad o viudedad, siempre y cuando deriven de actos relacionados con el terrorismo. Además, se incluyen las pensiones de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez.
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