Tribunales
“Caso Popular”: el juez descarta que los peritos de Ron ratifiquen que no hubo irregularidades
Calama asegura que cuenta ya con informes suficientes y ve innecesaria su comparecencia, solicitada por el expresidente de la entidad
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado que dos peritos que avalaron la ampliación de capital en 2016 del Banco Popular, a instancias del expresidente de la entidad Ángel Ron, comparezcan en el juzgado para ratificar sus informes, en los que descartaron irregularidades en un proceso en el que el magistrado advierte indicios de un delito de estafa a inversores.
En una resolución del pasado viernes, el instructor considera innecesario que los dos exinspectores del Banco de España, José Antonio Iturriaga y Rubén Manso, cuyos informes que descartaban deficiencias contables aportó a la causa Ron, acudan a la Audiencia Nacional porque en el procedimiento “existen varios informes periciales ordenados por este instructor que resultan suficientes”, en su opinión, para valorar si acuerda el procesamiento de los investigados (dictando el auto de pase a procedimiento abreviado), entre ellos el propio Ron y el también expresidente del Popular Emilio Saracho, o acuerda el archivo de las actuaciones ante la falta de indicios sólidos contra los imputados.
En su resolución, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional defiende la “innecesariedad de la ratificación de informes aportados por las partes” y alude a diversas resoluciones del citado tribunal en sustento de esa tesis. Así, recuerda que la Sección Tercera ya estableció que cuando el informe en cuestión no ha sido solicitado por el juzgado sino aportado por una de las partes (como sucede en este caso) “no se hace necesario” que su autor comparezca ante el instructor para someterse a un interrogatorio “como si se tratare de un perito”.
“Impertinente” e “inútil”
Y es que tratándose de un documento ya incorporado a las actuaciones y “valorable por el instructor”, recuerda, resulta “impertinente, inútil y innecesario” ese interrogatorio en sede judicial. Y esa negativa, insiste, no vulnera su derecho de defensa, que en su opinión queda a salvo al constar el documento en las diligencias sumariales.
La Sala de lo Penal ya rechazó en 2011 un recurso de apelación para dilucidar una situación similar -señala Calama-, cuando la Sección Cuarta avaló la negativa del instructor al considerar inútil e innecesaria la ratificación de un informe de parte, recalcando que no se vulneraba el derecho de defensa del investigado, a quien en todo caso emplazaba a plantear la prueba pericial en el juicio.
Calama hace hincapié en que en la fase de investigación penal “no es necesario practicar todas aquellas pruebas que las partes interesen para la acreditación de sus pretensiones”, sino solo aquellas que se refieran a “aspectos esenciales de los indicios suficientes” para sostenerlas. Y recuerda que no existe “un doble proceso”, uno en fase de instrucción y otro en el juicio, en el que deban practicarse todas las diligencias que las partes consideren que pueden beneficiar a sus intereses.
“Recomendaciones prudenciales”, no incumplimientos
La pasada semana, dos peritos del Banco de España sí ratificaron ante el juez su informe sobre el posible déficit de provisiones del Popular en sus cuentas de 2015. Una posibilidad que descartan los documentos aportados por Ron.
En el que firma Iturriaga, por ejemplo, se considera demostrado que “no hay déficit de provisiones en los estados financieros del ejercicio 2015″ del Popular. Para el inspector en excedencia del Banco de España, las provisiones señaladas en las inspecciones del Banco Central Europeo (BCE) y Banco de España “no atienden a incumplimientos contables” sino que se trató de “recomendaciones prudenciales” que el Banco Popular “registró con celeridad tanto cuando los criterios prudenciales pasaron a ser norma contable como cuando el BCE les comunicó las recomendaciones”.
En el escrito del pasado julio en el que la defensa de Ron solicitó la comparecencia de los dos peritos ahora denegado, el abogado José Antonio Choclán calificaba de “retrospectivo” e “inducido por el Ministerio Fiscal” el informe actualizado (el inicial es de 2019) de los inspectores del Banco de España, por lo que lo considera “contrario a Derecho”. Las provisiones establecidas por el Popular, insistía el letrado, “no son consecuencia de incumplimientos contables, sino resultado de recomendaciones prudenciales, registradas en todo caso, por Banco Popular tras la inspección”.
La Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía concluyó en un informe del pasado mayo -tras recabar la opinión de 1.417 clientes del Banco Popular- que la entidad llevó a cabo en 2016 “una política comercial muy agresiva en la captación de fondos” con sus clientes para la ampliación de capital. Unas pautas comerciales que se habrían plasmado, según la UDEF, en que los empleados de algunas sucursales llegaron a “presionar” o “coaccionar a aquellos clientes reticentes a la compra de acciones” mediante “la denegación de préstamos o no renovación de otras fuentes de financiación preexistentes si no compraban acciones”.
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