Aerolíneas

Las compañías aéreas no pueden cobrar por el equipaje de mano

La Justicia considera una “cláusula abusiva” la política de equipaje de algunas compañías, anulando el cobro de este suplemento

Un hombre lleva una maleta de mano en un aeropuerto
Un hombre lleva una maleta de mano en un aeropuertoDreamstime

Llega el verano y con esta época estival, las ansiadas vacaciones de muchos ciudadanos donde las preocupaciones y el estrés pasan a un segundo plano dejando el protagonismo al disfrute. Sin embargo, puede haber numerosos factores que impidan o afecten negativamente a este merecido descanso como el ponerse enfermo, el perder un vuelo que te llevaba a tu destino final o incluso que hayan cargos o gastos extras inesperados.

En este sentido, no es de extrañar que en alguna que otra ocasión en una aerolínea nos hayan cobrado un gasto extra por una maleta de mano en cabina. No obstante, hace ya más de dos años el juzgado de lo Mercantil número 13 había rechazado la política de equipaje de mano, dado que consideraba una cláusula abusiva que algunas compañías cobrasen un suplemento a aquellos pasajeros con tarifa estándar que viajaban con un accesorio personal y una maleta de mano en cabina.

Asimismo, esta práctica ya había sido denunciada en reiteradas ocasiones por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) sin “respuestas eficaces”, tal y como señala esta organización. De acuerdo con esta cláusula, solo aquellos pasajeros con embarque prioritario podían disfrutar del equipaje de mano sin ningún coste adicional.

Los cargos por este equipaje podría incluso llegar a los 50 euros, incumpliendo de esta forma la normativa en vigor aplicable y considerándose una cláusula “totalmente en contra de los derechos de los consumidores”, tal y como lo ha establecido una reciente sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, anulando el cobro de este suplemento por parte de las compañías aéreas.

Por su parte, las compañías han mantenido que sus tarifas estaban amparadas por el Reglamento CE 1008/2008 del 24 de septiembre, el cual establece la “total liberalización” de precios en el sector del transporte. Pese a ello, la sentencia mencionada ha considerado como equipaje de mano no sólo las pequeñas carteras o bolsos de los usuarios, sino también aquellas maletas de pequeñas dimensiones que no se facturan y se llevan en los compartimentos superiores de la cabina.

En este sentido, el juzgado ha considerado que los usuarios afectados están amparados por la Ley de Navegación Aérea. Es por ello por la que con el precio del billete se incluye el equipaje de mano de hasta 10 kg, al igual que aquellos objetos que el viajero lleve consigo como los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Además, solo podrá denegarse el embarque de estos artículos y objetos en el avión ya sea por razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto ya que en este caso, sí deberán facturarse con los costes establecidos por la compañía.

Por tanto, ante estas situaciones, desde OCU animan a aquellos consumidores afectados a reclamar aquellos cobros aplicados a este equipaje, así como dirigirse a las autoridades competentes en consumo para que inciden actuaciones sancionadoras.