Normativa
¿Me pueden obligar a pagar con efectivo o con tarjeta en un comercio?
La gran mayoría de los negocios ofrecen la posibilidad de elegir entre pago en efectivo o con tarjeta. Si solo le dan una opción, debe saber en qué caso supone una infracción
La gran mayoría de los comercios y negocios en España ofrecen a sus clientes la posibilidad de elegir entre diversos métodos de pago, principalmente efectivo y tarjeta. Sin embargo, puede darse la situación de que vaya a pagar su compra y que solo le ofrezcan una forma de pagarla, ya sea por motivos de rentabilidad del negocio o por un percance momentáneo. En estas situaciones, los consumidores se plantean si les pueden obligar a pagar con efectivo o con tarjeta. LA RAZÓN aclara esta duda.
No le pueden obligar a pagar con tarjeta, pero sí puede verse obligado a pagar en efectivo si el establecimiento no acepta tarjeta como método de pago. Le explico. Los establecimientos españoles no están obligados a aceptar el pago con tarjeta, salvo algunas excepciones reguladas, como el sector del taxi en algunas ciudades, en las que las mismas ordenanzas municipales exigen que sea obligatorio aceptar el pago con tarjeta, explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Además, los comercios tienen la libertad de fijar una cantidad mínima para pagar con tarjeta si así lo consideran. Pero a lo que sí están obligados es a que esto se indique en un lugar visible: el establecimiento debe anunciar de forma visible cuál es el consumo mínimo para admitir el pago con tarjeta, y si no se hace así, el usuario tendrá derecho a pagar con tarjeta sea la cantidad que sea.
Mientras que aceptar el pago con tarjeta es opcional, aceptar el pago en efectivo es una obligación reconocida por ley. El pasado 28 de mayo entró en vigor la modificación de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por la que se garantiza el pago en efectivo en cualquier establecimiento, ya que impide negar esta posibilidad a los clientes. En concreto, entró en vigor el artículo 82.4 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, que incluye el reconocimiento de infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores.
Este artículo modificó el artículo 47 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios sobre infracciones en materia de defensa de los consumidores, al contemplar como infracción la “negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal”.
De esta manera, los establecimientos que se nieguen a cumplir la nueva norma se exponen a sanciones. Por lo general, esta infracción será considerada leve, si bien podría pasar a ser grave o muy grave bajo ciertas condiciones, como aprovecharse de necesidad de determinados productos o servicios, ser reincidente en la práctica o producir alternaciones sociales graves, injustificadas y previsibles, entre otras. La sanción contemplada por realizar infracciones leves oscila entre los 150 y los 10.000 euros, “pudiéndose sobrepasar estas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido”.
Por lo tanto, tras la aprobación de esta norma, ningún comercio le podrá obligar a pagar con tarjeta, ya que siempre se debe aceptar dinero en efectivo. Sin embargo, sí que puede verse obligado a pagar en efectivo si el establecimiento ejerce su derecho de no aceptar el pago con tarjeta.
✕
Accede a tu cuenta para comentar