Trabajo
El Gobierno retrasa un día sin aviso la publicación en el BOE de la reforma laboral
“No hay nada raro, es una cuestión de tiempos”, explican fuentes del Ministerio de Trabajo. Díaz aseguró tras el Consejo de Ministros que entraría hoy en vigor
No habrá hoy entrada en vigor de la reforma laboral. El Gobierno ha retrasado hasta mañana su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que no se cumplirá la afirmación que hizo ayer Yolanda Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Fuentes gubernamentales confirmaron a LA RAZÓN que el real decreto finalmente se publicará en el BOE mañana y entrará en vigor entonces. “No hay ninguna cosa rara. Es una cuestión de tiempos”. Será entonces a partir del día 30 cuando la nueva normativa laboral empiece a tener vigencia, salvo para el nuevo esquema de contratación temporal, para el que se dan tres meses de adaptación a las empresas y seis meses en el caso concreto del contrato por obra y servicio, por el argumento legal de la “vacatio legis”.
El Consejo de Ministros aprobó ayer la nueva norma, que antepone la contratación indefinida salvo por la sustitución de un trabajador, por circunstancias de la producción imprevisibles o situaciones ocasionales y previsibles. La duración en estos casos oscilará entre 90 días para el contrato por situaciones ocasionales y el de sustitución y seis meses, con prórroga hasta un año, para el resto de circunstancias de la producción. Los fijos-discontinuos se concertarán para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El sector de la construcción dispondrá de un contrato fijo y al finalizar la obra la empresa deberá ofrecer la recolocación al trabajador en otra obra que desarrolle, previa formación si es precisa. También habrá un contrato de formación en alternancia para jóvenes de hasta 30 años y una duración máxima de dos años y un contrato de práctica profesional de una duración de entre seis meses y un año.
En cuanto a la subcontratación, se aplicará el convenio sectorial, que puede ser el de la actividad de la empresa principal u otro si así lo decide la negociación colectiva. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio se podrá aplicar solo si mejora las condiciones salariales del sectorial. En materia de negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida y el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa en materia salarial.
Se introduce también un nuevo esquema de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) estructurales llamado ‘Mecanismo RED’ que responderá a causas cíclicas, por una coyuntura general en la economía, y a causas sectoriales, cuando cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional. Deberá activarlo el Consejo de Ministros.
Los trabajadores afectados recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora mientras están en el ‘Mecanismo RED’, el acceso a formación, y las empresas tendrán derecho a exoneraciones de cotización. Estas últimas serán, en la modalidad cíclica, del 60% durante los cuatro primeros meses, entre el quinto y el octavo mes del 30%, y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.
Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos el fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. Los trabajadores con este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y para mejorar su formación durante los periodos de inactividad. Asimismo, la norma reducirá a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encadenamiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.
El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora. Además, la reforma penalizará con una tasa fija a las empresas que abusen de contratos temporales inferiores a 30 días: tendrán que pagar una cotización a la Seguridad Social adicional de 26 euros por cada contrato que den de baja.
Esta penalización será creciente. Así, cuantos más contratos de corta duración se den de baja, mayor será el desincentivo. Con un contrato corto de 10 días la penalización será de 26 euros; si el mismo tiempo de trabajo se cubriera con dos contratos de cinco días de duración, el sobrecoste en la cotización sería de 52 euros. Esta cotización adicional no se aplicará excepcionalmente a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar, de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.
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