Cargando...

Impuestos

Qué es el IBI y cuándo se paga

Algunos ayuntamientos ofrecen la posibilidad de gestionarlo de forma online o por teléfono

Imagen de viviendas en construcción en Boadilla del Monte Luis DíazLa Razón

Como cada año, los propietarios de un inmueble tienen que hacer frente al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), una de las mayores fuentes de ingresos de los ayuntamientos. En España, los hogares en alquiler aumentaron su peso en España un 2,8% en 2019, hasta suponer el 18,3% del total, pero continúan en minoría frente al peso de la vivienda en propiedad, que supuso un 76,1% del total. Para los nuevos propietarios y los no tan nuevos, este artículo aclara qué es el IBI, cuándo se paga y qué exenciones y bonificaciones existen.

¿Qué es el IBI?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que paga anualmente el propietario de una vivienda, garaje, local comercial o finca rústica o urbana al ayuntamiento. El importe a pagar se calcula aplicando un coeficiente que determina cada ayuntamiento (que, en ningún caso, será inferior al 0,4% ni superior al 1,3%) sobre valor catastral del inmueble. Este valor dependerá del valor del suelo y de la construcción, que varían en función de factores como la antigüedad del edificio, el estado de conservación, el coste de los materiales de construcción, el precio del suelo, y la ubicación, entre otros.

¿Cuándo se paga?

El periodo de pago voluntario varía en función de cada ayuntamiento. Por ello, lo más aconsejable es consultar el calendario que publican los ayuntamiento en su página web. Por ejemplo,en Madrid, el plazo de pago va del 1 de octubre al 30 de noviembre y se puede realizar el trámite por internet, por teléfono o de forma presencial. Además, los ayuntamientos ofrecen la posibilidad de domiciliar el pago. Para estos ciudadanos, Madrid permite fraccionar la cuota en varios plazos (2, 3, 5 o 9) y disfrutar de una bonificación del 5%. Mientras, por ejemplo, en Sevilla y Valencia hay tres periodos de pago distintos para los diferentes tipos de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles: IBI, para un bien inmueble de naturaleza urbana; IBIRUS, para un bien inmueble de naturaleza rústica e IBICE, para un bien inmueble de características especiales. En Valencia, este año el IBI y el IBICE se pagaron del 1 de marzo al 10 de julio y el IBIRUS se paga del 1 de septiembre al 31 de octubre.

¿Hay exenciones?

Están exentos de pagar el IBI:

  • Los inmuebles que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales.
  • Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
  • Los de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas.
  • Los de la Cruz Roja Española.
  • Los inmuebles de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.
  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas o donde se realicen repoblaciones forestales.
  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos.
  • Los bienes inmuebles de centros de educación concertada.
  • Los declarados monumento o jardín histórico de interés cultural.

¿Y bonificaciones?

También existen reducciones obligatorias del IBI recogidas en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Estas bonificaciones se aplican sobre la cuota íntegra (resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen). Y si a la cuota íntegra se aplican las bonificaciones previstas legalmente se obtiene la cuota líquida.

  • Tendrán derecho a una bonificación de entre el 50% y 90% los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable.
  • Tendrán derecho a una bonificación del 50% las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
  • Tendrán derecho a una bonificación del 95% los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Los ayuntamientos mediante ordenanza también podrán regular bonificaciones en otros casos especiales, por ejemplo, si el propietario del inmueble es miembro de familia numerosa. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid también establece una bonificación del 95% para organismos públicos de investigación, mercados municipales y de un 50% para inmuebles de uso residencial que instalen sistemas de aprovechamiento de energía solar y del 25% en inmuebles de otro uso. Con motivo de la pandemia, el Ayuntamiento de Madrid también aprobó una bonificación del 25% de la cuota para los inmuebles destinados a ocio y hostelería, comercios, espectáculos y cultura, solo aplicable durante 2020.