Escándalo

Multa, pérdida de puntos y títulos...: las sanciones a las que se enfrentaría el Barça por sus pagos a Negreira

El delito de corrupción deportiva esta penado con penas de prisión de seis meses a cuatro años y la ley del deporte contempla sanciones que llegan incluso a la expulsión de la competición

Joan Laporta, presidente del Fútbol Club Barcelona
Joan Laporta, presidente del FC BarcelonaAlejandro GarciaAgencia EFE

Los pagos del Barcelona a José María Enríquez Negreira, exárbitro, cuando número dos del Comité Técnico de Árbitros (CTA) entre 1994 y 2018 van a dar mucho que hablar porque son difícilmente justificables. El club azulgrana no lo ha negados, simplemente se ha hecho la víctima para no tener que dar más explicaciones por eso 1,4 millones que pagó entre 2016 y 2018.

La empresa de Enríquez Negreira cobraba por una labor de asesoramiento. En 2016 su empresa percibió 532.728,02 euros. En 2117 fueron 541.752 euros y 318.200 euros en el año 2018. El último pago lo recibió en junio de 2018, curiosamente coincidiendo con un cambio en la dirección del Comité Técnico de Árbitros y su salida del organismo. La actividad principal de la empresa era su asesoramiento al Barcelona, de donde procedía casi el cien por cien de su facturación.

Enríquez Negreira declaró ante la fiscalía que su labor era de "asesoramiento verbal" al club azulgrana sobre cómo debían comportarse los jugadores ante cada árbitro. "Según ha manifestado el Sr.Enríquez Negreira a la Inspección, el FCB le pagaba, a través de DASNIL 95 SL, por asesoramiento técnico, pues el FCB quería asegurarse de que no se tomaban decisiones arbitrales en su contra, es decir, "que todo fuera neutral".

El FC Barcelona niega haber influido en los árbitros pero lo cierto que el escándalo ha sacudido al mundo del fútbol y si se demuestra cualquier trato de favor el Club azulgrana se enfrentaría a durísimas consecuencias como ya ocurrió con la Juventus en italia. El club italiano fue descendido de categoría y sancionadaocon multas económicas y con la retirada de títulos en 2006 por influir en los árbitros para ganar partidos durante la temporada anterior, la 2004/05, una trama que se popularizó bajo los nombres de 'Moggigate'.

¿A que sanciones se enfrenta el FC Barcelona?

El delito de corrupción deportiva tipificado en el artículo 286.4 Bis (vigente hasta el uno de julio de 2015) de nuestro Código Penal, en el que se establece el delito de “corrupción deportiva o fraude deportivo” dicho artículo establece que:

“Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva profesionales”.

El primer párrafo del 286.4 Bis hace alusión a que “…..este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

Para el tipo básico de este tipo de delitos las penas son, prisión de seis meses a cuatro años (pueden llegar a seis si hay agravantes), inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

Por otra parte, la ley del deporte contempla sanciones que incluyen el "descenso de categoría", perdida de puntos y títulos o incluso la "expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional".