Violencia machista
El Supremo confirma las condenas de 10 a 12 años para la 'manada' de Manresa por un delito de abuso sexual a una menor
El TS desestima los recursos interpuestos contra el TSJ catalán para elevar los hechos a agresión sexual
El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que confirmó penas de entre 10 y 12 años de prisión para cinco jóvenes acusados de un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años cometido en Manresa en octubre de 2016.
La Sala de lo Penal del Supremo rechaza íntegramente los recursos de tres de los condenados, que fueron los únicos planteados contra la sentencia, ya que los otros dos condenados no recurrieron.
La sentencia inicial fue dictada por la Audiencia de Barcelona el 21 de octubre de 2019. Los cinco condenados y las acusaciones recurrieron en apelación ante el TSJC, que desestimó el recurso de los acusados y estimó parcialmente el de las acusaciones, en el sentido de elevar de 12.000 a 60.000 euros la cuantía de la indemnización que los condenados deben pagar a la víctima.
El TSJC confirmó hace dos años la condena por un delito de abusos, al entender que no está probada la “intimidación ambiental” que permitiría elevarlo a agresión sexual.
En su sentencia, que contó con el voto particular de uno de los tres magistrados, la sala desestimó los recursos de la Fiscalía y la acusación particular, que pedían condenar por un delito de agresión sexual a los procesados, dos de los cuales estaban huidos después de que la Audiencia de Barcelona descartara enviarlos a prisión mientras la sentencia no fuera firme.
De esa forma, el tribunal catalán confirmó las penas de entre 10 y 12 años de cárcel que la Audiencia impuso a cinco de los acusados por la violación de la menor.
La sala de apelación del TSJC rechazó elevar su condena a agresión sexual, argumentando que la sentencia de la Audiencia descarta “expresamente” que la violación ocurriera en un contexto de intimidación ambiental, y recuerda que en segunda instancia no se puede entrar a valorar los hechos probados que el tribunal que juzgó dio por buenos.
Según el TSJC, no había “duda alguna” de que el tribunal que juzgó el caso consideró que “la única circunstancia que determinó la anulación de la voluntad” de la víctima es que se encontraba bajo los efectos de sustancias tóxicas y tenía 14 años, por debajo de la edad mínima de consentimiento.