
Ayudas
El dinero que Barcelona te pegará por el complemento de apoyo al empleo: si superas esta renta no lo podrás solicitar
Existe una diferencia entre quienes tengan responsabilidades familiares y los que no

El subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva es una ayuda pública de carácter económico que se puede solicitar cuando la persona beneficiada se encuentre en situación de desempleo o cuando se haya agotado la propia prestación contributiva. En este sentido, todas las personas menores de 45 años y que no tengan responsabilidades familiares, tendrán derecho a solicitarla.
¿Qué es el Complemento de Apoyo al empleo?
Este servicio del Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene como variante el complemento de apoyo al empleo, el cual se otorga a trabajadores con un contrato de parcial que hayan agotado una prestación contributiva de desempleo hace menos de 6 meses o que esté inscrita como demandante de empelo. Además, el Ayuntamiento de Barcelona ha asegurado que la duración máxima de esta contribución será de 180 días.

Una de las particularidades que tiene esta ayuda es la siguiente: en caso de que el beneficiado esté cobrando el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y éste comience a trabajar, independientemente de si es a tiempo parcial o a jornada completa, el subsidio se convertirá en el complemento de apoyo al empleo.
¿Quién puede solicitar el complemento de apoyo al empleo?
Existen varios requisitos para solicitar el complemento de apoyo al empleo, y el primero de ellos será que todos los interesados deberán estar empadronados y residir legalmente en España en el momento en el que se presente la documentación. Para ello, habrá que incluir lo siguiente:
- Españoles: DNI o pasaporte.
- Ciudadanos de la Unión Europea que residan en España: Certificado de registro de ciudadano de la UE donde quede constancia del NIE junto con el pasaporte o el documento que acredite que sea de su país de nacimiento.
- Resto de extranjeros residentes en España: Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la que esté visible el NIE y el pasaporte
En relación a la situación laboral, esta contribución podrá ser ofrecida a aquellos que trabajen a tiempo parcial, siempre y cuando se haya agotado la prestación contributiva de desempleo hace menos de 6 meses; o para quienes tengan el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y comiencen a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial. Será indispensable estar inscrito como solicitante de un puesto de trabajo y haber firmado un acuerdo de actividad con los servicios públicos de empleo.

Al ser un matiz de la prestación contributiva por desempleo, también se tienen que cumplir con otras normas fundamentales. Será de estricta obligatoriedad "no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo" y haberla gastado hace más de medio año. Las personas que superen los 45 años deberán de haber agotado una de una duración de 120 días o más y, las menores de 45 que no tengan responsabilidades familiares, una de un año o más.
Aquellos que no tengan responsabilidades familiares, no tendrán permitido recibir una renta superior a los 888 euros mensuales durante el mes anterior a la solicitud del alta inicial o de las prórrogas o reanudaciones del subsidio. Por su parte, quienes sí que tengan responsabilidades familiares tendrán que hacer cálculos, ya que "la suma de las rentas obtenidas por el conjunto de la unidad familiar durante el mes natural anterior a la fecha de la solicitud, dividida entre el número de miembros que la componen, no podrá superar los 888 euros", según el Ayuntamiento de Barcelona. A este segundo grupo pertenecen quienes estén a cargo de un hijo menor de 26 años, de una persona discapacitada o de menores acogidos.
¿Cuánto cobraré con el complemento de apoyo al empleo
El valor del complemento de apoyo al empleo variará en función de las jornadas de cada trabajador y, mensualmente, irá decreciendo. Con una duración máxima de seis meses, a continuación se va a presentar la tabla de los precios que podrán recibir cada uno de los interesados:

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