Pandemia

Castilla y León elimina las restricciones en el ocio nocturno y permite el consumo en barra

El vicepresidente Francisco Igea anuncia que la evolución de la Covid-19 permite que la Comunidad rebajar el nivel de alerta desde este martes 14 de septiembre

El sector de la hostelería es uno de los más demandantes de empleo
El sector de la hostelería es uno de los más demandantes de empleoJMGARCIAAgencia EFE

La buena evolución de la incidencia de la Covid-19 en Castilla y León ha llevado al Gobierno que preside Alfonso Fernández Mañueco a eliminar las restricciones en el ocio nocturno y a permitir el consumo en barra, a partir de las 0,00 horas del martes 14 de septiembre.

El vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, anunció que el Ejecutivo autonómico ha decidido no prorrogar las restricciones en hostelería que había en aforos y horarios, que rigen desde el 20 de julio.

La Comunidad permitirá el consumo en restauración y hostelería podrá realizarse en barra o de pie, con un aforo del 75 por ciento, y una ocupación máxima de 25 personas por mesa.

No habrá límite de aforos en las terrazas, y en el ocio nocturno, se reabre el interior de discotecas y salas de fiestas con un aforo máximo del 50 por ciento, y en el resto de establecimientos nocturnos, como pubs y karaokes al 75 por ciento.

En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.

En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50 por ciento y los pubs, karaokes y similares del 75 por ciento. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.

También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 por ciento, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.

Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 % máximo en cerrados.

Se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.

En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.