Pandemia
Castilla y León elimina las restricciones en el ocio nocturno y permite el consumo en barra
El vicepresidente Francisco Igea anuncia que la evolución de la Covid-19 permite que la Comunidad rebajar el nivel de alerta desde este martes 14 de septiembre
La buena evolución de la incidencia de la Covid-19 en Castilla y León ha llevado al Gobierno que preside Alfonso Fernández Mañueco a eliminar las restricciones en el ocio nocturno y a permitir el consumo en barra, a partir de las 0,00 horas del martes 14 de septiembre.
El vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, anunció que el Ejecutivo autonómico ha decidido no prorrogar las restricciones en hostelería que había en aforos y horarios, que rigen desde el 20 de julio.
La Comunidad permitirá el consumo en restauración y hostelería podrá realizarse en barra o de pie, con un aforo del 75 por ciento, y una ocupación máxima de 25 personas por mesa.
No habrá límite de aforos en las terrazas, y en el ocio nocturno, se reabre el interior de discotecas y salas de fiestas con un aforo máximo del 50 por ciento, y en el resto de establecimientos nocturnos, como pubs y karaokes al 75 por ciento.
En cuanto a los horarios establecidos para el nivel 1 para los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales.
En cuanto al ocio nocturno las discotecas tendrán un aforo del 50 por ciento y los pubs, karaokes y similares del 75 por ciento. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.
También en establecimientos locales comerciales y de actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo en el nivel 1 es del 75 por ciento, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.
Por último, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, respectando las reglas en función del nivel de alerta sanitaria pandémica vigente: en nivel 1, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 % máximo en cerrados.
Se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.
En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.
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