Pacto

Gobierno y Junta de Andalucía sellan un acuerdo que evita llevar al TC el cuarto decreto de simplificación

El Ejecutivo andaluz se compromete a modificar un artículo de la Lista

Fachada del Tribunal Constitucional, a 15 de octubre de 2021, en Madrid (España). El Gobierno y el PP han llegado a un acuerdo este jueves que permitirá renovar el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo y la Agencia de Protección de Datos. El pacto se produjo apenas 24 horas después de que en la sesión de control del Congreso el líder del PP, ofreciera al jefe del Ejecutivo renovar los órganos constitucionales pendientes, al margen del CGPJ, que ha sido el principal escollo de las negociaciones estos meses.15 OCTUBRE 2021;GOBIERNO;JUSTICIA;TRIBUNAL CONSTITUCIONAL;PP;POLÍTICA;INSTITUCIONESAlejandro Martínez Vélez / Europa Press15/10/2021
Fachada del Tribunal ConstitucionalAlejandro Martínez VélezEuropa Press

El Gobierno central y la Junta de Andalucía han alcanzado un acuerdo que evita que el Ejecutivo nacional presente un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el cuarto decreto de simplificación administrativa que aprobó el Gobierno de Juanma Moreno el pasado mes de febrero, a propósito de una modificación relativa a un artículo de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Lista). En concreto, el Gobierno central y el andaluz han considerado "resueltas las discrepancias" que ambas administraciones mantenían en torno al apartado 10 del artículo 117 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Así se recoge en una resolución --con fecha del pasado 11 de septiembre de 2024--, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, consultada por Europa Press y por la que se publica el Acuerdo de 28 de agosto de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. La resolución, publicada este lunes, 7 de octubre, tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), detalla que, "de conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 117 del Decreto-ley 3/2024", ambas partes consideran "solventadas" esas diferencias, "con arreglo" a unos "compromisos y consideraciones".

En concreto, "ambas partes coinciden en considerar que el apartado 10 del artículo 117 del Decreto-ley 3/2024, en la redacción dada al artículo 138.1 apartado h) de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, debe interpretarse y aplicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como de acuerdo con los criterios establecidos en la STC 143/2017, de 14 de diciembre". El artículo 117 del decreto de simplificación planteaba una modificación de la Lista en el capítulo relativo a "medios de intervención administrativa sobre la actividad de edificación"; en concreto, en relación a los "actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa".

El decreto andaluz de simplificación aprobado el pasado mes de febrero, establecía una modificación en dicho artículo de la Lista en virtud del cual quedasen "sometidas a declaración responsable, en el marco de lo establecido en la legislación estatal", por un lado, la "demolición total o parcial de construcciones o edificaciones, siempre que no estén sujetas a un régimen de protección por la legislación de patrimonio histórico, por los instrumentos de ordenación territorial o por los instrumentos de ordenación urbanística, o que no estén incluidas en el entorno o en el ámbito delimitado de un bien protegido". Y, también, "los movimientos de tierras y explanaciones en suelo urbano que no se encuentre en una Zona Arqueológica o de Servidumbre Arqueológica y que sean independientes de proyectos de urbanización, edificación o construcción, en cuyo caso seguirán el régimen previsto para estos".