Cargando...

Tribunales

Diez años por intentar asesinar a su mujer durante los primeros días del confinamiento por la covid-19

El TSJA ratifica la condena a un hombre que apuñaló y estranguló a su pareja, que iba a divorciarse de él. Los jueces aceptaron que estaba alterado por el encierro, entre otras razones

La sede del TSJA en Granada capital EUROPA PRESSEUROPA PRESS

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de diez años de cárcel para un hombre que intentó asesinar a su mujer, que le había comunicado su intención de divorciarse, durante los primeros días de confinamiento por la pandemia de coronavirus. En la sentencia inicial, de hecho, la Audiencia Provincial de Sevilla estimó la atenuante de alteración al entender, entre otras razones, que el encierro domiciliario había perturbado al acusado.

En una sentencia dictada el 2 de junio, la Sala de lo Penal desestima los recursos presentados tanto por el acusado como por la víctima y confirma íntegramente la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia sevillana, que el 10 de noviembre de 2021 condenó a Carlos Eduardo S.V. por un delito de asesinato en grado de tentativa.

Carlos Eduardo S.V. y su mujer habían sido pareja durante más de seis años y estaban casados en el momento de los hechos, justo después de que el Gobierno decretara el estado de alarma. Era marzo de 2020 y ambos compartían vivienda, a la que él se había mudado desde su casa para ahorrar costes, ya que acababa de quedarse sin trabajo. Días antes, sin embargo, su mujer ya le había anunciado su decisión de divorciarse y “le había dado unas tres semanas para que abandonase su domicilio”, según consta en la sentencia de la Audiencia.

Mientras tanto, ambos convivían en el mismo inmueble, si bien acordaron algunas medidas para garantizar cierta intimidad, como que “cuando ella llamaba a sus amistades, él debía ponerse unos auriculares para no escuchar las conversaciones”.

Los hechos ocurrieron entre el 19 y el 20 de marzo, “una vez iniciado el confinamiento al que quedó sujeta la población española por causa del covid-19″. Sobre las 21.30 horas, ambos subieron a la azotea para beber algo y conversaron sobre los planes de futuro de cada uno. Después volvieron a bajar y la mujer se fue a su habitación a hablar por teléfono. El acusado se quedó en el sofá de la sala.

Al concluir estas llamadas, sobre las 2.00 de la mañana del día 20, la mujer se dirigió a la cocina seguida “muy de cerca” por su marido, que “se había hecho ya con uno de los cuchillos que se guardaban en los cajones de esa cocina”. Entonces le asestó una primera puñalada en el cuello. Ella se giró, se encaró con él y empezó a gritar, pero el encausado “la tiró al suelo y comenzó a estrangularla”. La mujer evitó ser asfixiada porque le mordió en un dedo pulgar y él la soltó, pero de nuevo cogió el cuchillo y volvió a herirla en el cuello. La agredida salvó su vida “al apretarle los genitales y forzarlo a abandonarla”, momento en el que huyó de la casa. Aun así, necesitó 156 días para curarse de todas las heridas.

Según la Sección Cuarta, el condenado presentaba un “desarrollo anómalo de la personalidad de inestabilidad emocional, junto con trastorno distímico que cursaba con depresión moderada”. Además, “se encontraba afectado por el estado emocional que le causaba su situación profesional, la ruptura del matrimonio, así como el encierro y la necesidad de tener que buscar un nuevo alojamiento cuando abandonase la vivienda”. Por eso estableció que “obró movido por ese estado emocional y como reacción a la decisión de ella de poner fin a la relación matrimonial”.

En consecuencia, la condena fue por el delito de intento de asesinato con la atenuante de trastorno mental transitorio y las agravantes de parentesco y de género. Además de los diez años de prisión, el tribunal impuso a Carlos Eduardo S.V. la prohibición de acercarse a menos de 300 metros o comunicarse con su exmujer durante quince años. También deberá indemnizarla con 34.140,98 euros.

En su recurso de apelación, el investigado pidió su absolución o, subsidiariamente, una pena menor por un delito de lesiones sin la agravante de género o, como tercera opción, ser condenado por intento de homicidio. La víctima, por su parte, también recurrió la sentencia inicial y solicitó que no se aplicase ninguna atenuante al hombre o, como alternativa, la anulación del juicio por una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

El TSJA desestima todas las reclamaciones, incluida la de la víctima respecto a la revocación de la atenuante de alteración psicológica. “La conducta del acusado el día de los hechos venía influenciada por circunstancias tales que, conforme a valores predominantes en la sociedad, produjeron sobre él una influencia que disminuyó, no anuló, sus facultades de control, esto es, una alteración pasajera que ocluyó la capacidad de control”, responde el TSJA, que también recuerda que, según la propia mujer, al resto de factores había que sumarle que su entonces marido “vivía en una situación conflictiva permanente con su pareja anterior y necesitaba de pastillas para dormir”.