Tribunales
La Audiencia confirma el segundo archivo de la investigación penal del accidente de tren de Arahal
La Sección Primera desestima los recursos de apelación promovidos por varias de las personas afectadas
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha confirmado la decisión adoptada el 10 de diciembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Marchena, ordenando por segunda vez el sobreseimiento de la investigación penal relativa al accidente ocurrido el 29 de noviembre de 2017 en Arahal al descarrilar un tren de media distancia con el resultado de 37 pasajeros heridos, según un auto de dicha instancia emitido el pasado lunes, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y recogido por Europa Press.
En concreto, con este auto, la Sección Primera desestima los recursos de apelación promovidos por varias de las personas afectadas, contra un auto emitido en febrero de 2021 por el Juzgado número uno de Marchena, desestimando ya el recurso de reforma de dichas personas contra el auto inicial de fecha 10 de diciembre de 2020 que contiene el segundo sobreseimiento de la causa.
“Del resultado de las diligencias ya practicadas se extraen motivos suficientes y determinantes para entender que el accidente ferroviario fue imprevisible tanto para el maquinista como para los responsables de la circulación y mantenimiento de las vías férreas, sin que la defectuosa elaboración del Plan de Contingencias y del Manual de Prevención y Gestión de Incidencias en la fecha del accidente de ADIF sea suficiente para catalogar como grave o menos grave la falta de identificación de un riesgo en la línea férrea en función del nivel de alerta emitido por la AEMET de los responsables del servicio, especialmente teniendo en cuenta que no existían partes de accidentes e incidencias referentes a inundaciones de la vía por fuertes lluvias en el ámbito de la estación de Arahal hasta esa fecha y el punto donde ocurrió el accidente no estaba incluido como punto de riesgo”, determina la Sección Primera.
LA PRIMERA DECISIÓN DE ARCHIVO
A la hora de archivar inicialmente las actuaciones en octubre de 2018, la juez instructora del caso exponía que “tras un examen pormenorizado del atestado de la Guardia Civil, la testifical del maquinista del tren”, Domingo José P.R., y los informes emitidos por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), no había “quedado acreditada ni siquiera indiciariamente una negligencia de carácter penal”.
No obstante, la causa fue reabierta a cuenta de un recurso interpuesto contra dicha decisión de sobreseimiento, pesando en ese sentido un informe elaborado por la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) acerca del siniestro.
Pero en el mencionado auto del pasado mes de diciembre DE 2020, tras la reapertura de la causa y las nuevas diligencias practicadas, la juez instructora expone que ha quedado de relieve que “el accidente se produjo debido al desbordamiento del río Guadaíra y su afluente el arroyo Alameda” como consecuencia de las intensas precipitaciones, lo que “provocó una súbita y fuerte avenida de agua que arrastró materiales de la vía ferroviaria, desguarneciendo” la misma.
ALERTA AMARILLA
Y aunque mediaba una alerta amarilla de la Agencia Estatal de Meteorología por fuertes precipitaciones, tal aviso no pesaba sobre la franja horaria del accidente, según indica la juez, agregando que las alertas de la Aemet “no permiten conocer puntualmente su afectación sobre los caudales de los ríos y sus entornos”, con lo que ello implica en los hechos en cuestión.
Al no mediar “tampoco” información al respecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), la juez considera que “no era posible predecir la crecida de los ríos y tomar medidas para evitar sus efectos sobre la vía” del tren. En cuanto a los avisos de los maquinistas del tren que circulaba en sentido inverso al convoy accidentado sobre la presencia de agua en la vía ferroviaria, la juez instructora señala que “ninguno” de los avisos aludía al punto kilométrico donde sucedió el descarrilamiento.
“Ninguna de estas comunicaciones advertía de ninguna anomalía en el punto kilométrico en el que se produjo el accidente, sino que informaban de la acumulación de agua en otro punto de la vía”, abunda la juez instructora. Es más, la juez pone de relieve que estos dos maquinistas incluso testificaron que cuando atravesaron el punto kilométrico del lugar del accidente, dicho tramo de haz ferroviario estaba “en perfecto estado y sin acumulación de agua”, ocurriendo después el accidente.
NO ERA “PREVISIBLE”
“En conclusión, si no se adoptaron medidas de seguridad para evitar el accidente ferroviario, se debe a la falta de previsibilidad del mismo”, zanja la juez, que no aprecia “ningún reproche penal” a los trabajadores de la empresa de transporte ferroviario de viajeros Renfe o del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en alusión a los “maquinistas, responsables de circulación o jefes de estación” involucrados en los hechos.
“Las lesiones sufridas por los denunciantes no serían incardinables en ilícito penal alguno”, insiste la juez instructora, ordenando archivar de nuevo la causa, señalando eso sí “la reserva de las acciones civiles” que decidan los perjudicados.
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