Cáncer
Oncólogos y pacientes denuncian que el Gobierno no ha hecho nada para garantizar el derecho al olvido oncológico
Ha pasado un año desde que Sanidad se colgó la medalla de su aprobación, y medio desde que aseguró su desarrollo en esta legislatura. La realidad es que la normativa se ha quedado en papel mojado.
Hace un año que el Consejo de Ministros aprobó la ley dirigida a garantizar el derecho al olvido oncológico,una petición histórica de las asociaciones de pacientes con cáncer y de los oncólogos para evitar la discriminación en lo relativo a la contratación de cualquier producto financiero de aquellas personas que, habiendo padecido la enfermedad, llevaran cinco años sin necesitar tratamiento y sin tener recaídas.
José Miñones, ministro de Sanidad entonces, lo anunció a bombo y platillo, afirmando que la ley se sustentaba en tres garantías: la nulidad de toda cláusula que excluya o discrimine a quien haya padecido cáncer; en el caso de contratar un seguro, la prohibición de condiciones más gravosas por el antecedente oncológico; y, por último, ya no es necesario declarar el haber padecido cáncer a la hora de hacer esa solicitud de préstamo bancario.
El Gobierno y Sanidad se pusieron la medalla de que España se había sumado a la lista de países de Europa en incluirlo en su legislación, y se comprometieron a desarrollarlo en esta legislatura. Realmente hacerlo era una demanda de la UE, que marca como límite el año 2025 para que este derecho se proteja en todos los Estados-miembro. Pero por ahora, en nuestro país, no es más que papel mojado.
Prueba de la falta de interés de las autoridades competentes en la situación de los afectados es que, a día de hoy, no se han desarrollado las condiciones para que éste derecho se pueda garantizar. Así, el presidente de la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM), César Rodríguez, ha señalado que hay "lagunas importantes" en el derecho al olvido oncológico y que sería preciso un "desarrollo" de los términos y los plazos.
Esta situación motiva que la aplicación de este derecho "quede sujeto a múltiples interpretaciones". "Se ha establecido que uno no debe incorporar sus antecedentes oncológicos cuando solicita un préstamo hipotecario si han pasado cinco años desde el tratamiento radical o está libre de enfermedad, pero hay países que han establecido la cuantía del préstamo, hasta qué edad hay que devolverlo, y el tipo de préstamo hipotecario. Pero España no", ha detallado el experto, en el marco del seminario para periodistas 'Curar y cuidar en Oncología', organizado por SEOM y MSD, según recoge Ep,
En palabras de Rodriguez, el texto español "queda restringido exclusivamente" a préstamos hipotecarios y la legislación es "ambigua" en seguros de salud. "En los productos de salud, es obligatoria la declaración de todas las enfermedades que se han tenido para pedir el seguro", ha alertado, para añadir que, además, la ley no desarrolla el significado de "tratamiento radical".
Exclusión de los pacientes metastásicos
En esta línea, el oncólogo explica que, por ejemplo, hay pacientes de cáncer de mama que cumplen cinco años de hormonoterapia y, como la ley no se ha detallado, "las aseguradoras tienen la capacidad de llevar a la paciente a juicio porque dicen que eso es un tratamiento".
Así, los oncólogos españoles apuestan por un desarrollo de todos los supuestos dentro de la ley, incidiendo en que cada tumor es diferente. "No es lo mismo una cirugía que te deja libre de enfermedad que una hormonoterapia, con la que ya no se está tratando la enfermedad. No es lo mismo una recaída local, con la que vuelves a quedar libre de enfermedad, que una metástasis", ha explicado. Y es que, además, se está produciendo la exclusión de pacientes metastásicos que, potencialmente, pueden tener mejor pronóstico que otros que hayan cumplido los cinco años libres de enfermedad "solo porque han sido metastásicos en algún momento".
Una ley ambigua y confusa
Natalia Díaz ha sobrevivido a tres cánceres. Padece el síndrome de Lynch, un trastorno hereditario que aumenta el riesgo de cáncer colorrectal y cánceres de endometrio, ovario, estómago, intestino delgado, páncreas, vías biliares, vías urinarias o encéfalo, a menudo antes de los 50 años. Diaz ha destacado que, precisamente, una de las "lagunas jurídicas importantes" del olvido oncológico para ella es el tratamiento de los pacientes con mutaciones genéticas, que no entran en la ley. "Hay personas portadoras de una mutación genética que no van a desarrollar cáncer en su vida, o que son portadores, han desarrollado un cáncer y no vuelven a tener más", ha señalado, según recoge Ep.
Así, ha insistido también en que la terminología del derecho al olvido oncológico "no es clara" y presenta "ambigüedades". "Las compañías se pueden escudar en esas lagunas legales para asegurar que todavía no se han cumplido los cinco años sin tratamiento", ha declarado.
Para Díaz, aunque hace un año "se dio mucho bombo a la normativa", quedan "muchas cosas que reivindicar", como una definición clara de lo que es el final de un tratamiento y qué se entiende exactamente por tratamiento.
Finalmente, Clara Rosàs, gerente de la Federació Catalana Entitats contra el Càncer (FECEC) y representante de la Association of European Cancer Leagues, ha anunciado la constitución de "un grupo informal" que está "en conversaciones" con la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa). "Tanto para unos como para otros, el texto legal presenta lagunas o dificultades", ha señalado, reiterando que el concepto de "tratamiento radical" abre una puerta "bastante importante". "Las aseguradoras sienten que quieren interpretar bien ese texto", ha finalizado.
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