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DGT

Me han puesto una multa de Tráfico, pero considero que es injusta: ¿cómo puedo recurrirla?

Al presentar cualquier reclamación perdemos el derecho a acceder al prontopago. Y si la alegación es rechazada, tendremos que pagar la sanción completa

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Cuando un agente de tráfico considere que hemos cometido una infracción de tráfico, nos indicará que detengamos el vehículo en el arcén para notificarnos la denuncia. Para ello, el agente rellenará el documento sancionador en el que se describirá la infracción de la que se nos acusa. El agente firmará la nota... y posteriormente nos la entregará a nosotros para que hagamos lo propio. En esta situación, muchos conductores se preguntan si firmar la multa de tráfico implica admitir algún tipo de culpabilidad… y si, por lo tanto, nuestra rúbrica anula la posibilidad de formular alegaciones o reclamaciones posteriores, por considerar que la sanción que se nos ha impuesto es -de alguna forma- injusta.

Un agente de Tráfico de la Guardia CivilGuardia Civil

Si firmo una multa de tráfico... ¿Estoy admitiendo mi culpabilidad?

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 320/1994 incluido en el Boletín Oficial del Estado, referido al procedimiento sancionador en materia de tráfico: “Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar”.

Es decir, que no existe ningún motivo de preocupación porque, que firmemos la denuncia o no, es irrelevante a efectos legales. Es sólo una forma de certificar fehacientemente que has recibido la multa… no de que estés de acuerdo con ella. Y no implica -en absoluto- la pérdida del derecho a formularalegaciones ante la Dirección General de Tráfico o ante el organismo que corresponda.

Los contras de recurrir la sanción

Una vez notificada la sanción impuesta por la Dirección General de Tráfico, se nos concederá un plazo de 20 días naturales (sábados, domingos y festivos incluidos) para formular cualquier acusación. Y ese plazo empezará a correr independientemente de que el conductor se niegue a firmarla. En el caso de que el agente nos ofrezca firmar y nosotros nos neguemos, será el propio agente quién certificará la entrega de la denuncia, notificando que ha hecho entrega de una copia de la multa a la persona denunciada (en este caso, nosotros).

Imagen de la multa impuesta por la Jefatura de Tráfico de BalearestwitterLa Razón

Y en el caso de que la sanción no se haya notificado en mano, se entregará tan pronto como sea posible en el domicilio del presunto infractor. Y en el caso de que este esté ausente o de que se haya cambiado de dirección, la infracción se publicará en el Tablón Edical de Sanciones de Tráfico o TESTRA… y de manera simultanea en el Tablón Edictal Único del BOE (TEU); dando así inicio al plazo de 20 días naturales para formular cualquier alegación.

Poner en marcha el procedimiento

La reclamación puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Tráfico; apelando a la Jefatura de Trafico encargada del procedimiento mediante correo postal; o personándose en cualquier oficina de Tráfico. Sea cual sea la vía que elijamos para formular nuestra reclamación, deberemos identificarnos nosotros y el motivo de nuestra reclamación. En el caso de hacerlo por internet, esto ocurre de forma automática, ya que deberemos identificarnos para entrar en lasede electrónica.

En el caso de que lo hagamos en persona o por correo postal, debemos hacerlo enviando un escrito explicativo donde se incluya número de expediente, datos del interesado, motivo de la reclamación y firma del interesado. En cualquiera de los casos se nos dará además la posibilidad de incluir en nuestra reclamación todas las pruebas y documentos que queramos aportar para probar nuestra inocencia.

Un agente de la Guardia Civil de Tráfico trabaja en un control policialEduardo SanzEuropa Press

Tráfico -por su parte- analizará las pruebas, las explicaciones y los documentos que le hayamos entregado… y emitirán su veredicto. Un veredicto que no es definitivo. Si es negativo y resuelven que efectivamente eres culpable, tendrás que pagar la sanción completa… sin derecho a acceder al prontopago. Ahora bien, esto no significa necesariamente que se haya acabado. Todavía puedes interponer otros dos recursos por vía administrativa, uno ordinario y otro extraordinario. Y si tus argumentos no se admiten por vía administrativa, puedes acudir a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo. Aunque, eso sí, la vía judicial conlleva gastos, como pagar a un abogado.