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El profesor de Valdeluz condenado a casi 50 años por 12 delitos de abuso sexual

Pese a que la condena roza el medio siglo, pasará en la prisión como máximo un total de 20 años.

Andrés D. D., ex profesor del colegio Valdeluz. (Archivo) larazon

Los magistrados consideran probado que el acusado aprovechó que era un profesor querido y valorado y que su relación con sus alumnos y alumnas era cercana y cariñosa para satisfacer su deseo e impulso sexual.

La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al que fuera profesor del madrileño Colegio Valdeluz, Andrés D. D., a un total de 49 años, 5 meses y 21 días de prisión, como autor responsable de doce delitos de abusos sexuales. La pena mayor impuesta es de 8 años y 9 meses de cárcel por los abusos a una de las víctimas. Pese a que la condena roza el medio siglo, el tiempo máximo que estará en prisión será de 20 años.

Tras un estudio detallado del caso, el Tribunal concluye en la sentencia que el acusado era un profesor querido y valorado, y su relación con sus alumnos y alumnas era cercana y cariñosa; organizaba fiestas en la academia, así como viajes de estudios, y en verano, barbacoas en su casa, sintiendo por él todas las denunciantes una admiración superior a la normal.

Esa cercanía que tanto ponía en práctica, la aprovechó el acusado para tocarlas y satisfacer su deseo e impulso sexual, comenzando con besos, abrazos, cosquillas, hasta ir aumentando los toqueteos progresiva y gradualmente en el tiempo, poco a poco, llegando a manosear piernas hacia ingles y zona vulvar e interior de los muslos, espaldas, senos y nalgas, restregando en alguna ocasión su pene en sus espaldas o llevando el acusado la mano de alguna de ellas a su miembro, por fuera de la ropa; asimismo, llegó a introducir sus dedos en la vagina de algunas de ellas, escudándose muchas veces en la necesidad de llevar a cabo correcciones posturales mientras estaban sentadas tocando el piano.

En otras ocasiones, aprovechando la atención de los alumnos/as a la pantalla donde se proyectaban –en penumbra- audiovisuales musicales, llevaba a cabo también tocamientos sobre las menores, a quienes sentaba a su lado.

Individualizadamente la sentencia analiza la conducta que se llevó a cabo sobre cada una de las víctimas que se recogen en los hechos probados. Solamente sobre dos de ellas no se considera acreditada la conducta. En un caso dada la retractación total en el acto del juicio de cuanto había declarado hasta ahora en el sumario. En otro dada una insuficiencia de prueba a la luz de las exigencias que ya se han comentado; especialmente en cuanto a los elementos corroboradores.

PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

En la vista oral del juicio, celebrado entre los días 21 de mayo y 12 de junio en la Audiencia Provincial de Madrid, intervinieron, además del acusado, catorce víctimas/testigos, treinta y cinco testigos y cinco peritos. Por decisión previa del tribunal, con el acuerdo de las partes, se desarrolló la vista oral a puerta cerrada, a fin no solo de preservar la intimidad de las víctimas, sino también en protección del resto de derechos que les reconoce la Ley del Estatuto de la Víctima.

El Ministerio Fiscal solicitaba en conclusiones provisionales –y así lo mantuvo al elevarlas a definitivas- la condena del acusado como autor de 14 delitos de abusos sexuales, de los que trece fueron calificados como delitos continuados, solicitando por ellos las correspondientes penas, que ascendían a un total de 69 años de prisión, así como a las oportunas indemnizaciones a las víctimas. Tales conclusiones eran coincidentes con las formuladas por las distintas acusaciones particulares.

Por su parte, la defensa del acusado solicitó en todo momento su libre absolución, al igual que lo hizo la defensa del colegio Valdeluz.

EL DELITO DE ABUSOS SEXUALES Y LA IMPORTANCIA DE LA PRUEBA

Los magistrados de la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid recuerdan que el delito de abusos sexuales aparece tipificado en el artículo 181 del Código Penal como la realización, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, de actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona.

La prueba en este tipo de delitos –y así ha sido en el presente proceso- se basa en gran medida en la declaración de la propia víctima, dadas las condiciones de discreción o privacidad de contexto en los que suelen desarrollarse buena parte de los delitos contra la libertad sexual.

El Tribunal establece en la sentencia del caso que no se trata, sin embargo, de que la declaración de la víctima, por sí sola, alcance sin más filtros el valor incriminatorio que debe superarse para vencer el derecho fundamental a la presunción de inocencia que rige en toda causa penal y que consagra el conocido artículo 24 de nuestra Constitución. De acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, esa declaración ha de venir revestida de determinados elementos, que –en síntesis- exigen que el Tribunal valore por el resultado de la prueba, la persistencia, coherencia, verosimilitud, corroboración y ausencia de ánimo o elementos espurios.

La fundamentación jurídica de la sentencia analiza con detalle la prueba y tiene en cuenta asimismo los estudios doctrinales existentes en torno a la parcela de la victimología dedicada al fenómeno de los delitos contra la indemnidad sexual. Y recoge –especialmente en el FJ Cuarto- la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto al valor de la declaración de la víctima como prueba incriminatoria en este tipo de delitos.

Tras analizar con detenimiento todo el material probatorio, el tribunal descarta como no veraz la tesis del acusado quien sostiene que todo es fruto de una confabulación por venganza contra su esposa –también profesora de la academia musical- por el trato que daba a las alumnas, además de que exista una clara contaminación por el seguimiento mediático que ha tenido este caso.

Para la Sala, como se dice literalmente en el FJ 5º refiriéndose a las víctimas, todo esto “no les puede compensar al nivel que pretende el acusado, el altísimo coste emocional que supone denunciar y cuatro años más tarde desde la presentación de las denuncias, mantenerse firmes, hasta el punto de someterse a tratamientos psicológicos o retomarlos con esta revictimización”.

Por otra parte, no pasan inadvertidos al tribunal los testimonios de quienes en sus declaraciones narraron una experiencia normal en su estancia ya en el colegio o ya bien en la academia. Ello no debilita en absoluto la convicción incriminatoria que se desarrolla a lo largo de la sentencia. Habida cuenta del número de alumnos/as que tenía la actividad musical, es impensable que la conducta enjuiciada fuese una regla general.

Por todo ello la Sala estima que se han cometido por el acusado 12 Delitos de abuso sexual con prevalimiento por abuso de superioridad, la mayoría de ellos continuados y algunos agravados por la edad de las víctimas y la introducción de dedos.

El prevalimiento a que se refiere su apartado d) del artículo 183 Código Penal parte del aprovechamiento por parte del autor del delito en su ejecución de una relación de superioridad. Exige una cierta preeminencia del autor sobre la víctima y que esta ventaja haya sido utilizada o aprovechada por el autor para realizar el acto objeto de imputación.

INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES Y RESPONSABILIDIDAD CIVIL DEL COLEGIO

La Sala declara no sólo la responsabilidad penal del acusado (prisión de casi 50 años), sino también su obligación de indemnizar a las víctimas por los daños morales que su conducta les produjo.

La sentencia declara asimismo la responsabilidad civil subsidiaria del colegio en cuyas instalaciones se ubicaba la academia de música y para el que también el acusado venía prestando servicio como profesor durante tantos años. Considera el tribunal que existió una clara “culpa in vigilando”, desestimando la pretensión de la defensa de la entidad docente de deslindar por completo la actividad que se desarrollaba en la academia y la que era propia del colegio. La relación entre ambos núcleos era tan intensa, y sus diferentes vínculos tan fuertes, que no puede exonerarse a la institución docente de esta responsabilidad indemnizatoria.