Tribunales
La Audiencia de Murcia impone por primera vez la prisión permanente revisable por violar y asesinar a una mujer
Además, deberá indemnizar con 456.965 euros a los familiares de la fallecida
El magistrado presidente de la sección 2 de la Audiencia Provincial de Murcia condena a prisión permanente revisable a P.A G.T. declarado culpable de asesinato por el tribunal jurado por estrangular a una mujer acabando con su vida, después de agredirla sexualmente, aprovechando su estado de embriaguez y a pesar de su resistencia, el 7 de octubre de 2021 en el municipio de Lorca.
Además, el acusado deberá indemnizar con 456.965euros a los familiares de la fallecida.
De acuerdo al veredicto de culpabilidad del jurado, el magistrado impone, por el delito de asesinato (cometido con alevosía y para evitar que se descubriera la violación anterior), la prisión permanente revisable y la medida de seguridad de libertad vigilada, postpenitenciaria, por un tiempo superior en diez años al periodo de cumplimiento efectivo de dicha pena. Y, como autor de un delito de agresión sexual violenta, con la agravante de discriminación por razones de género a la pena de 12 años de prisión y, tras ella, diez años de libertad vigilada, además de la prohibición de aproximación y comunicación con los hijos de la fallecida.
Los miembros del jurado, de forma unánime, consideraron probado que el acusado, asegurándose de estar a solas con la víctima, “aprovechando el gran estado de embriaguez”, y siendo “plenamente consciente de la voluntad contraria” por su oposición y resistencia, la agredió sexualmente. E, inmediatamente después, “guiado por el propósito de matar”, agarró con ambas manos el cuello de la mujer, “estrangulándola durante el tiempo necesario para acabar con la vida, por asfixia mecánica”.
Apaleada y golpeada brutalmente
Acto que, según los miembros del jurado, estuvo guiado, además, por el propósito de que no se descubriera la violación cometida, por denuncia de la víctima y obró “por un ánimo específico discriminatorio de género”
En este sentido, el magistrado destaca que la víctima fue apaleada y golpeada brutalmente. Brutalidad que sólo puede atribuirse a una espuria ira, enfado, enojo, “por haber sido rechazado sexualmente (…) por una mujer, a la que no concedía interiormente el estatus de ser humano y digno con legitimidad sobre su propia libertad sexual”.
La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
✕
Accede a tu cuenta para comentar